Modalidades de Contratación Laboral: Trabajo a Distancia y Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
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Modalidades de Contratación Laboral
Contrato de Trabajo a Distancia
- Concepto: Es aquél que se realiza preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
- Forma: Obligatoriamente por escrito, expresando el lugar en que se realiza la prestación. Se debe entregar una copia básica y registrarse en el Servicio Público de Empleo.
- Duración:
- Por tiempo indefinido.
- Por duración determinada.
- Salario: Igual al de otro trabajador del sector de categoría equivalente.
El Trabajo por Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.
La puesta a disposición de los trabajadores se hace a través del contrato de puesta a disposición, que debe realizarse por escrito y en modelo oficial.
Restricciones para la Celebración de Contratos de Puesta a Disposición
No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
- Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
- Para realizar trabajos u ocupaciones especialmente peligrosas.
- Si en los 12 meses anteriores a la contratación la empresa usuaria hubiese amortizado puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente, despido colectivo, despido objetivo en número inferior al señalado para el despido colectivo o en los casos de extinción por voluntad del trabajador.
- Para ceder trabajadores a otras Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Relaciones entre el Trabajador y la Empresa Usuaria
- La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control de la actividad laboral durante la prestación de servicios en su ámbito.
- La empresa usuaria es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo.