Modalidades de Contratación Laboral y Empresas de Trabajo Temporal

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Objeto:

  • Dar relevo a otro trabajador que se va a jubilar a tiempo parcial.
  • Supone dos contratos: uno de jubilación parcial y otro de relevo.

Jornada y Duración:

  • El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y 50%, y su salario también se reduce en la misma proporción.
  • La duración del contrato es hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente. Si el contrato fuese indefinido, tendrá que mantenerse al menos 2 años después de que el trabajador relevado se jubilase totalmente.
  • La edad para acceder a la jubilación parcial irá incrementándose progresivamente.

Indemnización:

  • Percibe una indemnización como si fuese un contrato de obra o eventual.
  • Si el contrato de relevo se convierte en indefinido, la empresa no paga esta indemnización y recibe una bonificación a la cuota de Seguridad Social.

Contrato Fijo-Discontinuo en Fechas No Ciertas

Contrato que alterna periodos de trabajo y de no trabajo en una actividad que se repite de forma cíclica a lo largo de los años.

Contrato Indefinido

Contrato Indefinido Ordinario

Contrato que puede realizar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador.

Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

(Para empresas con menos de 50 trabajadores)

Características:

  • La jornada de contrato será a tiempo completo o parcial.
  • El periodo de prueba será de 1 año.

Bonificaciones para la Empresa:

  • Bonificaciones en la cuota de Seguridad Social que paga la empresa:
    • Jóvenes (16-30 años): 1000€ primer año, 1100€ segundo y 1200€ el tercero.
    • Mayores de 45 años (inscritos 12 meses en el paro en los 18 anteriores): 1300€ al año durante 3 años.
  • Las empresas tienen la obligación de mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Son empresas cuya actividad principal es contratar a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias (EU). Por lo tanto, se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria (EU) y el trabajador.

Relación ETT-Empresa Usuaria (EU):

  • Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición.
  • Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente o con contratos para la formación o en prácticas.
  • Se permite en actividades peligrosas, excepto cuando existen radiaciones, agentes biológicos y cancerígenos o tóxicos.

Relación ETT-Trabajador:

  • Se firma un contrato de trabajo por escrito.
  • La ETT es la responsable de pagar los salarios y la Seguridad Social, así como la indemnización por finalización de contrato.
  • La ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales antes de comenzar a trabajar, realizar reconocimiento médico y entregar EPI al trabajador.
  • El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio. Además, cobrará el porcentaje de pagas extras.
  • La ETT paga una indemnización de 12 días/año cuando finalice el contrato.
  • El trabajador no paga nada a la ETT.

Relación Empresa Usuaria (EU)-Trabajador:

  • La EU tiene facultad de dirección y control sobre el trabajador.
  • La EU debe informar sobre los riesgos laborales.
  • El trabajador puede usar el transporte de empresa y sus instalaciones.
  • Los trabajadores pueden acudir a los representantes de los trabajadores de la EU.

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