Modalidades de Contratación Laboral y Empresas de Trabajo Temporal
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Contrato de Relevo y Jubilación Parcial
Objeto:
- Dar relevo a otro trabajador que se va a jubilar a tiempo parcial.
- Supone dos contratos: uno de jubilación parcial y otro de relevo.
Jornada y Duración:
- El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y 50%, y su salario también se reduce en la misma proporción.
- La duración del contrato es hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente. Si el contrato fuese indefinido, tendrá que mantenerse al menos 2 años después de que el trabajador relevado se jubilase totalmente.
- La edad para acceder a la jubilación parcial irá incrementándose progresivamente.
Indemnización:
- Percibe una indemnización como si fuese un contrato de obra o eventual.
- Si el contrato de relevo se convierte en indefinido, la empresa no paga esta indemnización y recibe una bonificación a la cuota de Seguridad Social.
Contrato Fijo-Discontinuo en Fechas No Ciertas
Contrato que alterna periodos de trabajo y de no trabajo en una actividad que se repite de forma cíclica a lo largo de los años.
Contrato Indefinido
Contrato Indefinido Ordinario
Contrato que puede realizar cualquier empresa con cualquier tipo de trabajador.
Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
(Para empresas con menos de 50 trabajadores)
Características:
- La jornada de contrato será a tiempo completo o parcial.
- El periodo de prueba será de 1 año.
Bonificaciones para la Empresa:
- Bonificaciones en la cuota de Seguridad Social que paga la empresa:
- Jóvenes (16-30 años): 1000€ primer año, 1100€ segundo y 1200€ el tercero.
- Mayores de 45 años (inscritos 12 meses en el paro en los 18 anteriores): 1300€ al año durante 3 años.
- Las empresas tienen la obligación de mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Son empresas cuya actividad principal es contratar a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias (EU). Por lo tanto, se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria (EU) y el trabajador.
Relación ETT-Empresa Usuaria (EU):
- Se firma un contrato mercantil entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición.
- Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente o con contratos para la formación o en prácticas.
- Se permite en actividades peligrosas, excepto cuando existen radiaciones, agentes biológicos y cancerígenos o tóxicos.
Relación ETT-Trabajador:
- Se firma un contrato de trabajo por escrito.
- La ETT es la responsable de pagar los salarios y la Seguridad Social, así como la indemnización por finalización de contrato.
- La ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales antes de comenzar a trabajar, realizar reconocimiento médico y entregar EPI al trabajador.
- El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio. Además, cobrará el porcentaje de pagas extras.
- La ETT paga una indemnización de 12 días/año cuando finalice el contrato.
- El trabajador no paga nada a la ETT.
Relación Empresa Usuaria (EU)-Trabajador:
- La EU tiene facultad de dirección y control sobre el trabajador.
- La EU debe informar sobre los riesgos laborales.
- El trabajador puede usar el transporte de empresa y sus instalaciones.
- Los trabajadores pueden acudir a los representantes de los trabajadores de la EU.