Modalidades de Contratación Laboral en España: Características y Requisitos
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Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Requisitos del trabajador
- Edad: Generalmente entre 16 y 21 años (sin límite de edad para personas con discapacidad reconocida).
Duración y jornada
- Mínimo: 6 meses.
- Máximo: 2 años (ampliable a 3 o 4 años para personas con discapacidad, según convenio).
- La jornada combina trabajo efectivo y formación teórica.
Puesto o empresa
- La actividad formativa debe ser dirigida y tutorizada.
- Un tutor puede tener a su cargo un máximo de 3 trabajadores en formación.
Periodo de prueba
- No podrá exceder de 2 meses.
- En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá ser superior a 3 meses para trabajadores no titulados.
- Si el trabajador continúa prestando servicios tras el periodo de prueba, no se podrá establecer un nuevo periodo.
Salario
- Se fijará según el convenio colectivo aplicable.
- En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (Contrato en Prácticas)
Requisitos del trabajador
- Estar en posesión de un título universitario (licenciado, diplomado, grado), título de formación profesional (técnico medio o superior) o certificado de profesionalidad.
Duración y jornada
- Mínimo: 6 meses.
- Máximo: 2 años.
- Puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Puesto o empresa
- El puesto de trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados.
- La categoría profesional debe ajustarse a la titulación.
Periodo de prueba
- Titulados universitarios: Máximo 2 meses.
- Titulados de grado medio o superior (FP) o con certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2: Máximo 1 mes.
- En caso de prórroga del contrato, no se podrá establecer un nuevo periodo de prueba.
Salario
- Según lo establecido en el convenio colectivo para esta modalidad contractual.
- En defecto de pacto en convenio, la retribución no podrá ser inferior al 60% durante el primer año o al 75% durante el segundo año, del salario fijado en convenio para un puesto de trabajo equivalente.
- Nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada de trabajo pactada.
Contrato por Obra o Servicio Determinado
(Nota: Este tipo de contrato fue derogado en gran medida por la reforma laboral de 2021-2022, sustituyéndose por otras modalidades).
Requisitos del trabajador
- No se establecen requisitos específicos para el trabajador más allá de los necesarios para el puesto.
Duración y jornada
- El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio concreto que constituye su objeto.
- Si la duración prevista es superior a un año, es obligatorio un preaviso de 15 días para su extinción.
- Se puede fijar una duración máxima aproximada en el contrato.
- La jornada puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Requisitos de la empresa
- No se exigen requisitos específicos a la empresa, más allá de la existencia de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Periodo de prueba
- Titulados: Máximo 6 meses.
- Resto de trabajadores: Máximo 2 meses.
Salario
- Según lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o lo pactado específicamente en el contrato.
Contrato de Sustitución (Anteriormente Contrato de Interinidad)
Requisitos del trabajador
- Debe poseer las aptitudes y cumplir los requisitos que se exijan para el puesto de trabajo del empleado sustituido.
Duración y jornada
- El tiempo durante el cual persista la causa que motiva la sustitución del trabajador con derecho a reserva del puesto (ej. baja médica, maternidad).
- La jornada será, por lo general, a tiempo completo, a menos que el trabajador sustituido tuviera una jornada parcial o se cubra parcialmente la jornada.
Puesto o empresa
- El puesto a ocupar será el mismo que desempeñaba el trabajador sustituido.
Periodo de prueba
- Según lo establezca el convenio colectivo: generalmente, máximo 6 meses para titulados y 2 meses para el resto.
- En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para trabajadores no titulados no podrá exceder de 3 meses.
Contrato Indefinido
Se trata de un acuerdo laboral concertado sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios por parte del trabajador.
Características principales:
- Forma: Puede ser verbal o escrito, aunque se exige forma escrita en muchos supuestos (ej. contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo) y siempre es recomendable.
- Jornada: Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Colectivos: Es la forma de contratación estándar y puede aplicarse a diferentes colectivos, existiendo incentivos para su uso en determinados casos.
- Objetivo principal: Proporcionar estabilidad en el empleo.
Contrato a Tiempo Parcial
Requisitos del trabajador
- No se exigen requisitos especiales más allá de los necesarios para el puesto.
Duración y jornada
- Puede ser de duración determinada (en los supuestos legalmente permitidos) o indefinido.
- La jornada de trabajo es inferior, en cómputo diario, semanal, mensual o anual, a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La jornada puede ser continua o partida.
- Pueden realizarse horas complementarias si se han pactado, pero no horas extraordinarias (salvo supuestos de fuerza mayor).
Condiciones laborales
- Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo comparables, aplicados de forma proporcional en función del tiempo trabajado.
Periodo de prueba
- Según lo que establezca el convenio colectivo, respetando los máximos legales: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para los demás trabajadores (o 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores para no titulados).
Salario
- Se establecerá según el convenio colectivo aplicable, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.