Modalidades de Contratación Laboral: Formación, Temporalidad y Emprendimiento
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Tipos de Contratos de Trabajo en España
Contrato de Trabajo en Prácticas
Este contrato busca complementar la formación teórica del trabajador. Para ser elegible, el candidato debe poseer un título universitario o de formación profesional que lo habilite para el ejercicio profesional. No deben haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios. Un trabajador no puede ser contratado en prácticas en la misma empresa, para el mismo puesto, por más de dos años. La empresa debe solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un certificado de contratos en prácticas con al menos diez días de antelación.
El período de prueba no puede superar un año para titulados universitarios de grado medio y dos meses para los de grado superior. La duración del contrato oscila entre seis meses y dos años. Se extingue al expirar el período acordado. La retribución se establece en el convenio colectivo, sin ser inferior al 60% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo puesto durante el primer año, ni al 75% durante el segundo. Debe formalizarse por escrito.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Este contrato tiene como objetivo proporcionar formación teórica y práctica a personas que carecen de cualificación profesional. Está dirigido a mayores de 16 y menores de 25 años sin titulación para un contrato en prácticas. Las personas con discapacidad pueden acceder a este contrato sin límite de edad. La duración mínima es de un año y la máxima de tres años, aunque por negociación colectiva se puede establecer un mínimo de seis meses y un máximo de tres años.
Régimen Común de los Contratos Temporales
Todos los contratos temporales comparten ciertas características:
- Vigencia temporal limitada: Tienen una duración determinada.
- Conversión a indefinido: La falta de causa o una infracción sustancial pueden convertir el contrato en indefinido.
- Formalización: Deben realizarse por escrito y en modelo oficial.
- Extinción: Finalizan al alcanzar el término pactado.
- Preaviso: Se requiere preaviso en contratos de duración superior a un año.
- Indemnización: Generalmente, 12 días de salario por año trabajado, excepto en contratos de interinidad y formativos, que no generan indemnización para el trabajador.
Irregularidades en la Contratación Temporal
Incumplimientos contractuales (como no dar de alta en la Seguridad Social, ausencia de forma escrita, omisión de preaviso y denuncia, más la continuación de la prestación de servicios) pueden transformar los contratos en indefinidos. También, el fraude de ley (inexistencia de causa, causa falsa, sucesión fraudulenta) conlleva la transformación a contratos indefinidos.
Contrato a Tiempo Parcial y Contrato de Relevo
En el contrato a tiempo parcial, el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato debe especificar el número y la distribución de las horas. Puede ser indefinido o de duración determinada y debe formalizarse por escrito.
Las horas complementarias, consideradas como una "adición" a la jornada, solo son posibles en contratos a tiempo parcial con una jornada mínima de 10 horas semanales. No pueden exceder el 30% de las horas ordinarias, aunque los convenios colectivos pueden establecer límites entre el 30% y el 60%. El preaviso para la realización de horas complementarias se reduce a tres días. El empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, que no podrán superar el 15% de las horas ordinarias, ampliable al 30% por convenio colectivo. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias.
Contrato de Trabajo Fijo-Discontinuo
Se utiliza para trabajos que, siendo de naturaleza indefinida y a tiempo parcial, no se repiten en fechas ciertas.
Contrato de Apoyo a los Emprendedores
Este contrato, de carácter indefinido y formalizado por escrito, está dirigido a empresas con menos de 50 trabajadores. Se puede celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Incluye un período de prueba de un año, no negociable por convenio colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo. Está especialmente indicado para la primera contratación de jóvenes menores de 30 años.
Contrato para el Primer Empleo Joven
Son contratos temporales dirigidos a jóvenes desempleados menores de 30 años (o 35 si tienen discapacidad) sin experiencia laboral o con experiencia inferior a tres meses. Comparten el régimen jurídico del contrato eventual, pero con particularidades:
- Buscan proporcionar una primera experiencia profesional.
- Tienen una duración mínima de tres meses y máxima de seis (ampliable hasta un año por convenio colectivo).
- Pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que la jornada sea superior al 75% de la jornada completa.
- Las empresas no deben haber realizado despidos improcedentes previamente.
Las empresas que transformen estos contratos en indefinidos tienen derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.