Modalidades del Contrato de Trabajo en España

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Modalidades del Contrato de Trabajo

La diversidad de tipos de contratos de trabajo en España se debe a la necesidad de adaptar esta figura a las necesidades empresariales y fomentar el empleo. A continuación, se detallan las principales modalidades:

Contratos Indefinidos

Los contratos indefinidos no tienen una fecha de finalización preestablecida. El trabajador puede dejar la empresa, avisando previamente. Estos contratos pueden ser a jornada completa o parcial.

Contratos de Duración Determinada

Para permitir que las empresas contraten por tiempo limitado para actividades temporales, la legislación española contempla los siguientes contratos:

  • Contrato para Obra o Servicio: Se concierta para una obra o servicio específicos. Su duración es limitada pero incierta, y la jornada puede ser completa o parcial. Debe formalizarse por escrito.
  • Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado. Su duración máxima es de seis meses dentro de un período de doce. Los convenios colectivos pueden delimitar las actividades y el volumen de estos contratos dentro de la plantilla. Debe formalizarse por escrito si su duración supera las cuatro semanas.
  • Contrato de Interinidad: Se utiliza para sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva de puesto de trabajo. Su duración es equivalente al período de sustitución o cobertura provisional. Debe formalizarse por escrito, indicando la persona sustituida.

Contratos a Tiempo Parcial

Características esenciales:

  • Duración: Indefinida o determinada.
  • Remuneración: Igual que cualquier otro trabajador.
  • Derechos y Obligaciones: Los mismos que cualquier otro trabajador.
  • Formalización: Por escrito en modelo oficial, indicando el número de horas y su distribución.
  • Cotización a la Seguridad Social: Proporcional al número de horas trabajadas.

Contrato Fijo Discontinuo

Se utiliza para cubrir puestos de trabajo fijos y periódicos, así como trabajos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas, es decir, tareas cíclicas o discontinuas en determinadas temporadas.

Contrato de Relevo

Cubre, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por un trabajador que cumple con todos los requisitos para jubilarse excepto la edad (prejubilación). El trabajador que se prejubila reduce su jornada y salario a la mitad.

Contratos Formativos

Permiten a las empresas completar la formación de los jóvenes, obteniendo trabajadores con salarios reducidos y contratos temporales.

  • Contrato de Trabajo en Prácticas: Para titulados universitarios de grado medio o superior, o de formación profesional de grado medio o superior. Duración de seis meses a dos años. La remuneración la fija el convenio colectivo. El puesto debe ser adecuado a la titulación. Se formaliza por escrito.
  • Contrato para la Formación: Para la adquisición de formación teórica y práctica para un oficio o puesto de trabajo, para quienes no poseen la titulación necesaria para un contrato en prácticas. Duración de seis meses a dos años. La remuneración la establece el convenio colectivo, y no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. La formación corre a cargo de la empresa. El convenio colectivo determina el número máximo de personas en formación por empresa.

Contratos para el Apoyo al Empleo

Incluyen contratos para mayores de cincuenta años, de fomento de la contratación indefinida, de transformación en indefinidos de contratos temporales, para personas con discapacidad, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y contratos temporales para desempleados en situación de exclusión social.

Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida

Facilita la colocación estable de desempleados y trabajadores con contratos temporales. Se puede contratar a:

  • Desempleados: jóvenes entre 18 y 29 años, parados de larga duración (inscritos al menos un año), mayores de 45 años, o personas con discapacidad.
  • Trabajadores con contratos temporales en la empresa.

Su duración es indefinida y se formaliza por escrito en modelo oficial. Los derechos y deberes son los mismos que en cualquier contrato indefinido.

Otras Formas Contractuales

  • Contrato de Trabajo a Domicilio: La actividad se realiza en el domicilio del trabajador. Debe ser por escrito y otorga los mismos derechos que si se trabajara en las instalaciones de la empresa.
  • Contrato de Trabajo en Común y de Grupo: Se concierta con un grupo de trabajadores representados por un jefe de grupo, quien responde ante la empresa.

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