Modalidades de Contratos de Trabajo Temporales: Regulación y Características Esenciales

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Modalidades del Contrato de Trabajo

En el ámbito laboral, comprender las diferentes modalidades de contratación es fundamental para trabajadores y empresas. A continuación, se detallan las principales formas de contratos de trabajo temporales, sus características y regulaciones específicas.

1. Contratación Temporal Estructurada

Esta categoría engloba los contratos diseñados para cubrir necesidades específicas y temporales de la empresa, con una regulación detallada sobre su duración y condiciones.

Contrato para Obra o Servicio Determinado

Este contrato se formaliza para la realización de una obra o la prestación de un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa. Se considera una tarea excepcional y su ejecución es, en principio, de duración incierta.

  • Objeto: Realización de obra o servicio con autonomía y sustantividad propia.
  • Naturaleza: Tarea excepcional dentro de la actividad normal de la empresa.
  • Duración: Máximo de 3 años, ampliable hasta 1 año más por convenio colectivo (CC).
  • Conversión a fijo: Transcurrido el plazo máximo, el trabajador adquiere la condición de fijo.
  • Preaviso: El empresario puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario de ese periodo.
  • Indemnización por fin de contrato: Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir 9 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda, sumando 1 día más por año hasta 2015 (indemnización de 12 días).
  • Formalización: Debe formalizarse por escrito.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Este tipo de contrato se utiliza para atender a necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa, incluso si se trata de la actividad normal de la misma.

  • Objeto: Atender incrementos ocasionales y previsibles del volumen de actividad.
  • Duración: Máxima de 6 meses. Por convenio colectivo (CC) podrá modificarse el periodo de referencia hasta 18 meses y la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo, sin que sea superior a un año.
  • Indemnización por fin de contrato: Al finalizar el contrato, se percibirá una indemnización de 9 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda, sumando 1 día más por año hasta 2015 (indemnización de 12 días).
  • Formalización: Debe formalizarse por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y si es a tiempo parcial.

Contrato de Interinidad

El contrato de interinidad tiene como finalidad la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o la cobertura temporal de un puesto durante un proceso de selección o promoción.

  • Objeto:
    • Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato esté suspendido con reserva del puesto de trabajo.
    • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Duración:
    • En caso de sustitución: Por el tiempo en que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato.
    • En caso de cobertura de puesto: No será superior a 3 meses en empresas privadas.
  • Bonificaciones: Puede dar lugar a bonificaciones en las cotizaciones empresariales, por ejemplo, al sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares, a trabajadoras durante la maternidad, riesgo de embarazo o adopción.

2. Contratos Temporales para el Fomento del Empleo de Personas con Discapacidad

La contratación temporal no causal, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad, tiene un carácter residual y excepcional, sujeta a ciertas limitaciones y condiciones específicas.

  • Requisitos del trabajador:
    1. Grado de discapacidad igual o superior al 33%, pensionistas de incapacidad permanente o jubilados por incapacidad de clases pasivas.
    2. Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
  • Limitaciones para la empresa: No podrán contratar temporalmente las empresas que hayan realizado despidos improcedentes o colectivos en el año anterior.
  • Duración: No inferior a 1 año ni superior a 3 años.
  • Conversión a indefinido: La negociación colectiva puede convertirlos en indefinidos.
  • Indemnización por fin de contrato: A la terminación del contrato, se percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio.
  • Formalización: Debe formalizarse por escrito.

3. Contratos Temporales en las Administraciones Públicas

En el sector público, los contratos temporales se utilizan para ocupar puestos de carácter no permanente, siempre respetando las limitaciones generales existentes para la sucesión de contratos y los principios de mérito y capacidad.

  • Objeto: Ocupar puestos de carácter no permanente.
  • Principios: Matizados por los principios de mérito y capacidad.
  • Contratación irregular: Ante una contratación fraudulenta o irregular, se consideraría un trabajador indefinido no fijo hasta la provisión regular de la plaza. En este caso, existiría una causa lícita para extinguir el contrato sin derecho a indemnización.

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