Modalidades y Gestión de la Seguridad Social en España

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Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social

Modalidad contributiva: Incluye a aquellas personas que, ya sean españoles o extranjeros que residan legalmente, presten sus servicios profesionales en España, ya sean trabajadores por cuenta ajena o propia (funcionarios, estudiantes...).

Modalidad no contributiva: Todas las personas que no estén incluidas en la modalidad contributiva por no haber cotizado o haberlo hecho de manera insuficiente, pueden tener una prestación no contributiva en situaciones de necesidad.

Funciones de las entidades gestoras de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Entidad que reconoce el derecho a asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas de la modalidad contributiva, excepto la de desempleo, servicios sociales y trabajadores del mar.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Entidad que gestiona los servicios sociales y prestaciones no contributivas, y planes para personas mayores y en situación de dependencia, aunque actualmente están cedidos a organismos de las comunidades autónomas.

Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)

Entidad que gestiona la asistencia sanitaria, aunque actualmente están cedidos a organismos autonómicos.

Instituto Social de la Marina (ISM)

Entidad que gestiona las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Inscripción, variación de datos y cese de empresas en la Seguridad Social

La inscripción es el acto administrativo en el que la Seguridad Social incluye a los empresarios que empleen a sus trabajadores por cuenta ajena en el registro del Régimen correspondiente, para su identificación y control de sus obligaciones.

La inscripción se solicita antes de la contratación de trabajadores, pudiendo hacer el trámite presencialmente o telemáticamente, presentando el modelo TA6.

Al realizar la solicitud se hace constar la Mutua por la que se opta.

La empresa tiene un plazo de 3 días naturales en los que ocurra los siguientes casos:

  • Variación de alguno de los datos.
  • Cese de la actividad.

Altas y bajas de trabajadores por cuenta ajena en la Seguridad Social

La afiliación es obligatoria y única para toda la vida, se asigna un número a la persona que será el que se identifique en sus relaciones con la Seguridad Social.

La empresa está obligada a solicitar la afiliación de quienes no estén afiliados mediante el modelo TA1, si la empresa no la realiza puede solicitarlo el trabajador.

El alta debe realizarse como máximo 60 días naturales antes y las variaciones de datos y bajas deben comunicarse en un plazo máximo de 3 días siguientes al hecho, si la baja no se presenta en el plazo de 3 días se mantiene la obligación de cotizar. Todos los trámites vía sistema RED.

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