Modalidades de Imprudencia en el Código Penal
Clasificado en Derecho
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Modalidades de imprudencia:
Existen dos perspectivas para analizar las modalidades de imprudencia:
Perspectiva doctrinal:
Esta perspectiva distingue entre:
- Imprudencia consciente: Tiene lugar cuando el autor advierte la posibilidad de producir la parte objetiva del tipo de delito imprudente, pero infravalora el peligro para el bien jurídico protegido o sobrevalora sus propias capacidades, confiando en que podrá evitar la realización del resultado.
- Imprudencia inconsciente: En este caso, el autor, infringiendo el deber de cuidado, no se representa la posibilidad de realización de un tipo objetivo.
El elemento común a ambas modalidades es la falta del deber de cuidado. Esta clasificación no tiene relevancia práctica, aunque sirve para delimitar la línea de separación entre la imprudencia consciente y el dolo eventual. Entre la consciente y la inconsciente no existe una relación gradual.
Perspectiva legal/práctica:
Nuestro Código Penal ha persistido equivocadamente en clasificar la imprudencia distinguiendo entre:
- Imprudencia grave: Sería equiparable a la imprudencia temeraria.
- Imprudencia leve: Equiparable a la imprudencia simple. En este caso, la distinción depende de la gravedad de la infracción del deber de cuidado y el grado de peligrosidad criminal.
Regulación de la imprudencia:
El artículo 12 del Código Penal establece que "las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley". El Código establece un numerus clausus, lo cual ofrece seguridad jurídica, porque requiere que el legislador se pronuncie de forma expresa sobre las conductas imprudentes, abandonando así el terreno anterior de cláusulas generales, a través de las cuales era posible castigar cualquier hecho de la parte especial por conducta imprudente.
Sin embargo, no es un sistema perfecto, ya que presenta ciertos inconvenientes, como la laguna de punición en los casos de error de tipo vencible (Art. 14.1 CP), que supone que el legislador lo haya previsto, y de no haberlo hecho, ese delito será impune. El nuevo sistema zanja la posibilidad de si existe un delito imprudente con delito de muerte o lesiones o delitos imprudentes concretos de muerte o lesiones. Deja claro que, si a través de una conducta descuidada se producen varios resultados típicos, lo procedente sería apreciar un concurso ideal de delitos imprudentes a resolver conforme al artículo 77 y no procede apreciar un delito imprudente con delito de muerte o lesiones.
Los tipos de delito imprudente se castigan con una pena menor que los correspondientes dolosos. El Código Penal no establece reglas especiales para la determinación de los delitos imprudentes, pero sí para las faltas, teniendo en cuenta que solo un número de delitos funcionan a título de imprudencia.
No son punibles la tentativa imprudente ni los actos preparatorios imprudentes. Existe una tendencia jurisprudencial a reducir en la práctica el ámbito de la imprudencia punible a costa de ampliar el dolo eventual.