Modalidades de Pago en la Compraventa: Dinero, Cheques, Transferencias y Letras de Cambio

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Pago en la Compraventa

1.1 Modalidades de Pago

1. Fin Económico de las Modalidades de Pago

  • Pago al Contado:
    • La entrega de la cosa y el precio se cumplen de forma simultánea.
    • Implica ahorro de intereses.
    • A veces el comprador se beneficia de descuentos por pronto pago.
  • Pago Aplazado o a Crédito:
    • El pago no se hace de forma inmediata, sino en el plazo establecido por las partes contratantes.
    • Sin Intereses: Se obtienen mercancías sin desembolso de dinero y sin coste adicional.
    • Con Intereses: Permite adquirir bienes sin tener el total del precio, hay un coste adicional por el pago de intereses.

2. Materialización del Pago

  • Con dinero.
  • Entrega de pagarés o letras de cambio u otros documentos mercantiles.
  • Recibos.

2. El Dinero

  • Se deberá pagar en moneda nacional o extranjera según se haya pactado previamente.
  • La moneda oficial en España es el €.

3. El Recibo

  • Concepto: Documento acreditativo de la entrega de una determinada cantidad de dinero.
  • Contenido del Recibo:
    • Membrete, datos del emisor.
    • Número correlativo.
    • Nombre o razón social de quien entrega el dinero.
    • Importe del recibo en letras.
    • Breve exposición de la causa del pago.
    • Lugar y fecha de expedición.
    • Firma y sello de quien recibe el dinero.
  • Recibo Normalizado:
    • Membrete que expide el recibo.
    • Número correspondiente.
    • Localidad donde se emite.
    • Importe expresado en cifras.
    • Fecha de emisión.
    • Vencimiento (fecha en que se ha de pagar el recibo).
    • Breve exposición de la causa del pago.
    • Datos de la entidad bancaria y cuenta donde se domicilia el pago.
    • Nombre y domicilio de la persona obligada al pago.
    • Nombre y firma del emisor del recibo.
    • Zona reservada para inscripción magnética.

4. El Cheque

1. Concepto

  • Es un medio de pago que representa al dinero.
  • Es un documento que contiene una orden de pago de una cantidad determinada de dinero, dirigido a un banco o entidad de depósito donde el emisor del título tiene fondos disponibles.
  • En la compraventa, el comprador emite el cheque que entregará al vendedor como pago del precio.
  • El cheque puede cumplir su función de medio de pago en manos del vendedor, que lo puede utilizar para saldar sus propias deudas, transmitiéndolo.
  • Su obtención va aparejada a la apertura de una cuenta corriente en un banco o caja de ahorros.

2. Personas que Intervienen

  • Librador: Persona que emite el cheque y ordena su pago.
  • Librado: Entidad bancaria que recibe la orden de pago con los fondos que el librador tiene a su disposición.
  • Tenedor: Persona que se encuentra en posesión del título; al primer tenedor se le llama tomador.
  • Endosante: Persona distinta del librador que transmite el cheque mediante endoso.
  • Avalista: Persona que garantiza el pago del cheque si no lo hace el principal obligado al que avala.

3. Modalidades de Emisión

  • Cheque al Portador: Se paga a cualquier persona que lo presente al cobro; en el título aparecerá "páguese al portador".
  • Cheque a la Orden: Se pagará a la persona que en él se designe o a otra a su orden. A esta forma de circulación del título se le denomina "endoso". En el título aparecerá el nombre de una persona determinada, las palabras "a la orden de" y el nombre de una persona determinada.
  • Cheque Nominativo: Se pagará solo a la persona designada en el mismo. En el título aparecerá el nombre de una persona determinada con la cláusula "no a la orden"; no se puede endosar.

4. Contenido del Cheque

  • Su contenido es esencial para su validez; si el título carece de los requisitos de contenido, no se considera cheque.
  • Requisitos:
    • Denominación de "cheque".
    • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en €.
    • El nombre del que debe pagar (librado).
    • El lugar del pago.
    • La fecha y el lugar de emisión del cheque.
    • La firma de la persona que emite el cheque (librador).

5. Modelos y Datos del Cheque de Cuenta Corriente

  • Se extenderá en impreso normalizado.
  • Contenido: (Ver fotocopia del cheque).

6. Circulación del Cheque: "Endoso"

  • Características:
    • Ha de ser total; es nulo si no se transmiten todos los derechos.
    • Ha de ser puro y simple; cualquier condición se considerará no escrita.
  • Elementos Personales:
    • Endosante: Cualquier tenedor del cheque, menos el librado.
    • Endosatario: Quien lo recibe y puede transmitirlo a otro endosatario.
  • Forma:
    • Deberá inscribirse en el cheque.
    • Ha de incluir la firma del endosante.
    • Normalmente se incluye en el reverso.
    • Endoso en blanco: no se designa al endosatario.
  • Plazo: Se puede endosar hasta que termine el plazo para el levantamiento del protesto por falta de pago.
  • Efectos:
    • Todos los endosantes son responsables respecto de los tenedores posteriores si se produce el impago del cheque.
    • Si el librado paga al tenedor legitimado, todos los obligados quedan liberados de su compromiso.

7. El Aval

  • Garantía que presta una persona respecto del pago del importe del cheque. El avalista no puede ser el librado.
  • Forma:
    • Se incluirá en el cheque la declaración de voluntad de avalar.
    • Ha de firmar el avalista.
    • Indicar el nombre de la persona a la que se avala.

8. El Pago del Cheque

  • El pago por el librado supone el cumplimiento de la orden que figura en el título.
  • El cheque vence en el momento en que se presenta al cobro dentro de los plazos predeterminados por la ley.
  • Presentación al Pago:
    • Lugar: Domicilio del librado inscrito en el documento o en alguno de los lugares que lo sustituyen.
    • Plazos:
      • Cheque emitido y pagadero en España: 15 días.
      • Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.
      • Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días.
    • Su cómputo comienza a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión.
    • Si el cheque circula antes de la fecha de emisión ("cheques posdatados"), se pagará el día de la presentación.
  • Comprobación del Cheque por el Librado:
    • Si contiene todos los datos requeridos.
    • Si el tenedor que lo presenta está legitimado.
    • La autenticidad de la firma del librador.
  • Recibo: Si el librado paga el importe del cheque, puede exigir que le den un documento con el recibo del portador.
  • Impago del Cheque:
    • Si el librado no paga, el tenedor puede ejercitar una acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados.
    • Medios de Prueba de Falta de Pago:
      • Por protesto notarial.
      • Por una declaración del librado.
      • Por una declaración fechada de una cámara o sistema de compensación.
    • El protesto o declaración se formulará antes de la finalización del plazo de presentación; se amplía a 2 días hábiles si se presenta el último día.
  • Pago Extraordinario:
    • El Tenedor Podrá Reclamar:
      • El importe del cheque no pagado.
      • Los intereses de dicha cantidad debida desde el día de la presentación del cheque y calculados al tipo de interés legal del dinero.
      • Los gastos.
      • El 10% del importe no cubierto del cheque.
    • Personas a las que se Puede Reclamar:
      • Cheque nominativo: librador.
      • Cheque a la orden: librador, endosantes y avalistas.
      • Cheque al portador: librador.

9. Cheques Especiales

  • Cheque Conformado:
    • Cheque en el que el banco librado presenta su conformidad y acredita su autenticidad y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.
    • Deberá incluir la mención de "certificado" o "visado" y la firma del librado.
    • El plazo será el mismo que los plazos generales.
  • Cheque Cruzado:
    • Se restringe el número de personas o entidades a las que se puede pagar.
    • Clases y Formas:
      • Cruzado General: Será cruzado por dos barras paralelas sobre el anverso, sin ninguna mención entre ellas o con las palabras "banco" o "cía".
      • Cruzado Especial: Entre las barras paralelas se insertará el nombre de un banco determinado.
  • Cheque para Abonar en Cuenta:
    • Prohíbe su pago en efectivo.
    • Forma: Se insertará en el anverso del cheque la mención transversal "Para abonar en cuenta"; cualquier tachadura de la mención se considerará como no hecha.
  • Cheques Bancarios:
    • Cheques expedidos por los bancos y cajas de ahorros a solicitud de sus clientes.
    • La entidad bancaria cobra una comisión sobre el importe del cheque.

5. Transferencia Bancaria e Ingreso a Cuenta

  • Es la orden de un cliente a su entidad bancaria para que traslade una cantidad de su cuenta a otra cuenta de la misma o de distinta entidad.
  • La operación conlleva una comisión a cargo del ordenante.
  • Forma que Debe Tener:
    • Fecha.
    • Nombre del ordenante.
    • Domicilio.
    • Número de cuenta.
    • Importe.
    • Nombre, entidad y número de cuenta del beneficiario.
    • Firma del ordenante.
  • Una vez realizada la operación, la entidad bancaria entrega a su cliente un comprobante de transferencia.
  • Ingreso en Cuenta: Forma de pago que se efectúa ingresando en efectivo la cantidad adeudada en una cuenta cuya titularidad pertenece al acreedor. Es preciso conocer el nombre del mismo, así como sus datos bancarios.

6. Tarjetas Bancarias y Tarjetas de Crédito

  • Tarjetas Bancarias o de Débito:
    • Las ofrecen los bancos a sus clientes a cambio de una cuota anual.
    • Permiten adquirir bienes en lugares donde se acepta expresamente su uso.
    • Hay que tener fondos en la entidad bancaria para su utilización.
  • Tarjetas de Crédito:
    • Permiten su utilización sin fondos.
    • La adquisición de bienes supone para el vendedor un pago al contado, mientras que el comprador lo difiere.
    • Implica la concesión de un préstamo hasta una cantidad límite en un plazo límite.
    • Conlleva una comisión sobre la cantidad dispuesta y una cuota anual.

La Letra de Cambio

1. Concepto

  • La letra de cambio es un título por el que un emisor ordena a una persona pagar a otra una cantidad cierta de dinero en el momento de su vencimiento.
  • La letra de cambio es un instrumento de pago cuando la operación se realiza a crédito.

2. Personas que Intervienen en la Vida de una Letra de Cambio

  • Librador: Persona que emite la letra de cambio y ordena su pago.
  • Librado: Persona que recibe la orden de pago. Puede ser librado aceptante o no, en función de si acepta o no la obligación de pago.
  • Tenedor: Persona que se encuentra en posesión del título.
  • Endosante: Persona que transmite la letra mediante endoso.
  • Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra si no lo hace el principal obligado (librado).

3. Función Económica

  • La letra de cambio es un medio de pago y, por otro lado, una forma de obtención de crédito.

4. Modalidades

  • Letra Girada a la Propia Orden: El tomador y el librador de la letra de cambio son la misma persona; ordena el pago y es el beneficiario del mismo (cuando el empresario tiene varios negocios).
  • Letra Girada al Propio Cargo: El librador y el librado son la misma persona; se ordena pagar a sí mismo una cantidad de dinero al tenedor legítimo de la letra (su función es obtener crédito por el librador).
  • Por Cuenta de un Tercero.

5. Modelo Oficial

1. Características del Nuevo Modelo

  • Mejoras técnicas al modelo anterior.
  • Reserva un espacio donde se especifica la moneda en que se libra.
  • Establece el importe del timbre en pesetas y €.

2. Fiscalidad

  • El modelo oficial responde a un impreso que cumple la función de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • En la parte izquierda superior está el timbre, que será proporcional al importe de la letra (base imponible del impuesto); se expresará en €.
  • Cuando supere 192.323,87 €, la cuota del timbre será de 0,018 € por cada 6,01 € o fracción.

3. Contenido

  • Es un título formal; su contenido es esencial. Si carece de alguno de sus requisitos, no se considerará letra de cambio.
  • Anverso de la Letra:
    1. Denominación de letra de cambio.
    2. Mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
    3. Moneda en la que se libra la letra.
    4. Nombre de la persona que ha de pagar (librado).
    5. Vencimiento. Si no está expresado, se considerará que la letra es pagadera a la vista (momento de su presentación).
      • Ha de ser una fecha posible.
      • Existen cuatro formas:
        • A fecha.
        • A un plazo contando desde la fecha de emisión (30 d/f).
        • A la vista.
        • A un plazo contando desde la vista, desde que la letra se presenta a la aceptación (30 d/vis).
    6. Lugar de pago.
    7. Nombre de la persona a la que se ha de hacer el pago.
    8. Fecha y lugar en que se libra la letra.
    9. Firma de quien emite la letra.
    10. Cláusulas facultativas.
    11. Acepto del librado.
    12. Espacio reservado para la inscripción magnética.
  • Reverso de la Letra:
    1. Lugar reservado al endoso de la letra.
    2. Lugar reservado para la inclusión del aval.
    3. Lugar en blanco para cualquier aclaración cambiaria.

6. Endoso

  • Es el modo habitual de circulación de la letra, salvo si existe una cláusula de prohibición de endoso o "no a la orden".
  • Existen dos clases:
    • Endoso Pleno: Se transmiten todos los derechos incorporados al título; han de ser puro, simple y por la totalidad del importe.
    • Endoso Limitado: Se transmite como garantía o para gestionar su cobro.
  • Elementos Personales:
    • Endosante: Persona que transmite la letra por medio del endoso. Salvo cláusula en contrario, garantiza la aceptación y el pago frente a tenedores posteriores.
    • Endosatario: Quien recibe la letra para su cobro, ya sea un banco o una persona.
  • Forma:
    • Se incluirá en la propia letra de cambio o en un suplemento; normalmente constará en el reverso.
    • No se requiere la constancia de la fecha.
    • La expresión "páguese a" u otra similar y el nombre del endosatario.
    • Endoso en blanco: es el endoso en el que no figura el endosatario.
  • Plazo: En cualquier fecha anterior a la del levantamiento del protesto.
  • Efectos: Supone la transmisión de todos los derechos de la letra y la responsabilidad del endosante en relación con el pago en vía de regreso respecto de los tenedores posteriores, salvo que tenga la cláusula "sin mi responsabilidad".

7. El Aval

  • Es una declaración por la que una persona garantiza el pago si no lo hiciera el obligado al mismo.
  • Elementos Personales:
    • Avalista: Persona que garantiza el pago.
    • Avalado: Cualquier obligado cambiario.
  • Forma:
    • Se incluirá en el suplemento de la letra.
    • La expresión "por aval".
    • Firma.
    • Indicación del avalado.
    • Una simple firma en el anverso de la letra se considera aval.
    • No necesita ni fecha ni lugar.
  • Plazo: Posterior, simultánea o anterior a la obligación que avala.
  • Efectos: El avalista responde del pago del mismo modo que el avalado.

8. Aceptación

  • Supone la transformación del librado en obligado principal y directo al pago de su importe. Si el librado no acepta, no asume esta obligación.
  • Forma:
    • Ha de figurar escrita.
    • Se utiliza la expresión "acepto" o equivalente.
    • Ha de incluir la firma del librado.
    • La fecha no es necesaria, solo en cuyo vencimiento sea a un plazo desde la vista o un plazo expreso.
  • Presentación de la Letra:
    • Es necesario para saber si el librado acepta o no la letra.
    • Plazo: hasta la fecha de vencimiento. En una compraventa, normalmente este acto se realiza en el momento de la emisión mediante la firma del comprador.
  • Falta de Aceptación: Medios de Prueba:
    • Protesto notarial.
    • Declaración del librado negando la aceptación.
    • Declaración similar realizada por una cámara de compensación.
  • Plazo: Dentro del plazo fijado para la presentación a la aceptación o en los 5 días siguientes a su terminación.

9. El Pago

1. Presentación de la Letra al Pago

  • Plazo: El día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.
  • Lugar: El que se indique como lugar de pago; en su defecto, el que figura junto al nombre del librado.
  • Efectos: Si no se presenta al pago, el tenedor pierde la acción de regreso contra los obligados, a excepción del aceptante y su avalista.

2. Comprobación de la Letra por el Librado

  • Examinar si:
    • Contiene todos los requisitos.
    • El tenedor que la presenta está legitimado.

3. Impago

  • Cuando el librado no paga la letra de cambio, el tenedor puede ejercitar acciones contra él y su avalista.
  • O la acción de regreso contra el librador, endosantes y sus avalistas, pero tendrá que demostrar la presentación al pago y la prueba del impago, mediante protesto notarial o declaración del librado.

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