Modalidades de prestaciones de la seguridad social en España
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Contributiva:
Integra trab residentes legalmente en esp que ejerzan una act prof en territorio nac y estén incluidos en alguno apartado siguiente:
- Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores autónomos (por cuenta propia)
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
- Funcionarios públicos, civiles y militares
- Estudiantes
- Españoles no residentes en terr nac, en determinadas situaciones
No contributiva:
Incluye a personas que se encuentren en estado de necesidad o carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo.
Esta modalidad comprende solo las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Se realiza a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Régimen general
Todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional por cuenta ajena y que no estén incluidos en algún régimen especial.
Regímenes especiales
Trabajadores autónomos, trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbón, determinados funcionarios públicos, estudiantes y otros grupos que determine el Ministerio de Empleo.
Tesorería general
Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la seguridad social, se ocupa de la gestión recaudatoria de estos y del pago de las obligaciones de la Seguridad social.
Modalidad contributiva
Se financia básicamente con las cotizaciones de empresarios y trabajadores y comprende:
- Las prestaciones económicas de los diferentes regímenes que integran el sistema de la SS.
- Los gastos derivados de la gestión y la administración del nivel contr(afiliación, recaudación y gestión).
Modalidad no contributiva o asistencial
Se financia con cargo a los presupuestos generales del estado y comprende:
- Prest y serv de asist sanitaria, salvo que se deriven de acc de trabaj y enf prof.
- Pensiones no contr por invalidez y jubilación.
- Complementos mínimos de las pensiones de la SS.