Modalidades del Robo con Fuerza en las Cosas según el Código Penal

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 2,62 KB

El robo con fuerza en las cosas requiere que la acción venza las defensas naturales o establecidas por el propietario para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran sus pertenencias. Ello justifica su mayor gravedad frente al hurto, siempre y cuando genere un riesgo hipotético de enfrentamiento en el sitio del despojo entre el autor y el propietario.

Las modalidades de fuerza en las cosas son las siguientes, según el Art. 238 del Código Penal:

Tipos de Fuerza en las Cosas (Art. 238 CP)

Escalamiento (Art. 238.1 CP)

Hace referencia a la acción y al efecto de subir a un lugar, de forma inusual, trepando y venciendo la fuerza de gravedad. Por tanto, la acción se constituye en robo cuando el sujeto se adueña de la cosa superando la fuerza de gravedad con cierto esfuerzo, subiendo e ingresando en el lugar de forma inusual.

Fractura Exterior o Inmobiliaria (Art. 238.2 CP)

Conocida como rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Se trata de la acción de romper o quebrar con violencia elementos sólidos que integran la estructura inmobiliaria con el fin de penetrar en ella y proceder a la sustracción de los objetos deseados que se hallan en su interior. Sin este componente violento, el hecho se calificaría como hurto.

Fractura Interior o Mobiliaria (Art. 238.3 CP)

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido. Sea en el lugar del robo o fuera del mismo; es la denominada fractura interior o mobiliaria. Aquí la violencia se despliega sobre el continente destinado a guardar o conservar en su interior los bienes objeto del adueñamiento.

Inutilización de Sistemas Específicos de Alarma o Guarda (Art. 238.5 CP)

Se trata de sistemas establecidos para ingresar al lugar donde se encuentran las pertenencias de su titular. Si estos mecanismos de alarma y guarda se hallan en los mismos objetos, su neutralización no dará lugar al robo, sino al hurto agravado del Art. 234.3 CP.

Ampliación del Concepto de "Llaves" (Art. 239 CP)

El legislador, en una interpretación auténtica y extensiva, en el Art. 239 CP amplía este concepto. Así, lo expresa cuando define "llaves" en 3 supuestos:

  • Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  • Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  • Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

Entradas relacionadas: