El modelo de Estado en la Constitución Española

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1. El Estado Social y Democrático de Derecho:

La configuración de Estado español como “social y democrático” es la esencia de la CE, junto con la forma política y el Estado de las Autonomías, encuentra una referencia directa en el constitucionalismo alemán.

1.1 El Estado democrático:

El principio del Estado democrático es un principio estructurante de la forma de Estado, por el cual el Estado obtiene y debe mantener su legitimidad política genérica. Este principio proporciona la legitimidad de carácter político al reconocer que la soberanía nacional reside en el Pueblo español.

1.2. El Estado constitucional de Derecho:

El Estado Constitucional de Derecho, caracterizado por la supremacía de la Constitución, obtiene su legitimidad jurídica. Los presupuestos imprescindibles son la existencia de una Constitución rígida y la presencia de un Tribunal Constitucional.

1.3. El principio del Estado social:

La Constitución da prioridad a este rasgo, caracterizado por proporcionar legitimidad socioeconómica al Estado. Se acusa en la Constitución en una doble vertiente: a) en la ampliación del contenido de la Constitución con la aparición del Derecho Constitucional económico, y b) con la generalización del reconocimiento constitucional de los derechos sociales. Los aspectos más relevantes son la consideración de decisiones constitucionales de carácter económico y social, la organización de derechos económicos, sociales y culturales, y la introducción del principio de igualdad material.

A diferencia de las Constituciones liberales decimonónicas, nuestra CE efectúa una opción en materia económica, estableciendo una preferencia por un sistema de economía mixta que garantiza las libertades económicas clásicas, permite la intervención pública en la vida económica, hace posible un sector público de la economía y prevé la planificación económica.

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