El Modelo del Estado en la Constitución Española

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Art. 1.1: Estado Social y Democrático de Derecho

El artículo 1.1 de la Constitución Española define el modelo de Estado como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna los valores superiores de su ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Este modelo es el resultado de la evolución del Estado constitucional, pasando por las etapas del Estado liberal, liberal democrático y social.

Estado de Derecho

El Estado de Derecho es una fórmula de limitación del poder propia del liberalismo. La actuación de los poderes del Estado está sometida al Derecho mediante tres instrumentos:

  • División de poderes: División horizontal tradicional en los títulos 3 (Cortes Generales), 4 (Gobierno y Administración), 5 (Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales) y 6 (Poder Judicial), más la división del poder territorial en el Título VIII (Organización Territorial del Estado).
  • Reconocimiento de los derechos públicos subjetivos: Se encuentran en el Título I (Derechos y Deberes Fundamentales), estableciendo una autolimitación del poder del Estado y derechos frente al Estado.
  • Principio de legalidad: El sometimiento del Estado y de la ciudadanía a la ley emanada de quien tiene el poder constituyente (art. 9.1 y 9.3 CE).

Estado Democrático

La democracia, como principio cultural e ideológico, supone el respeto y la tolerancia como principios de convivencia, partiendo de la soberanía popular (art. 1.2 CE). Implica la legitimización democrática de todos los poderes e instituciones del Estado. Los principios caracterizadores del Estado democrático son:

  • Pluralismo: (art. 1.1 CE) Concepción de pluralidad social, de ideas (libertad de pensamiento y expresión), de grupos (asociaciones) y de cada persona. Se expresa en los artículos 7, 9.2 y 16.3 (libertad ideológica). Los partidos políticos (art. 6 CE) son factores constitucionales de la democracia moderna e instrumentos de mediación entre la sociedad y el Estado. Los sindicatos (art. 7 CE) defienden y promueven los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
  • Participación: Supone la efectiva gestión política por el sujeto de la soberanía, el pueblo. Se exige la participación en los artículos 1.1, 1.2, 6, 7 y 9.2 CE.

Estado Social

El Estado social asume la responsabilidad en las condiciones de la vida comunitaria. Sus principios caracterizadores son:

  • Principio de igualdad material: La prohibición de discriminación (art. 14 CE) y el deber de favorecer a las personas y grupos desfavorecidos (art. 1.1, 14 y 9.2 CE).
  • Reconocimiento de los derechos de carácter económico y social: Los derechos se convierten en las condiciones de la vida social, sin las cuales ninguna persona libre podría perfeccionar y reafirmar su personalidad (Sección 1ª, Capítulo 2º, Título I y Sección 2ª, Capítulo 3º, Título I).
  • La Constitución económica: Conjunto de normas relativas a la ordenación del sistema económico (Título VII: Economía y Hacienda), que establecen las normas básicas para la modernización y desarrollo de la economía.

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