Modelo de Demanda en Juicio Ordinario de Rescisión por Lesión Enorme

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MODELO DE DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA:

EN LO PRINCIPAL:

Demanda en juicio ordinario de rescisión por lesión enorme.

EN EL PRIMER OTROSI:

Acompaña documentos, en la forma que indica.

EN EL SEGUNDO OTROSI:

Patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil de Viña del Mar

JUAN ESTEBAN MONTERO ROCCA, cédula de identidad N° 8.724.343-3, profesor, domiciliado en calle Pasteur 45, Villa Nuevo Sol, Miraflores, Viña del Mar, a US., respetuosamente, digo:

ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. Por escritura pública de fecha 24 de marzo del año 2015, ante el notario público de Viña del Mar don Raúl Tavolari Olivares, vendí a don PEDRO ERNESTO DOMINGUEZ PEREZ, cédula de identidad 9.112.234-4, paramédico, domiciliado en calle San Juan 55, Sector Santa Inés, Viña del Mar, el bien raíz ubicado en calle San Juan 55, Sector Santa Inés, Viña del Mar, inscrito a nombre del comprador, a fs. 44 vta. N° 88, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2015.

Sus deslindes son los siguientes:

  • Al Norte: 25 m. con lote 3;
  • Al Sur: 25 m. con calle Santo Tomás;
  • Al Oriente: 100 m con lote 6; y
  • Al Poniente: 100 m. con lote 8.
  1. El precio de venta fue la suma de $ 10.000.000, que fue pagado.
  2. Pues bien, a la fecha de la venta, el justo precio de la propiedad vendida, era uno no inferior a $ 30.000.000; esto es, una cantidad muy superior al doble del precio del contrato.

ANTECEDENTES DE DERECHO:

  1. El artículo 1888 del Código Civil establece que el contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme.
  2. Por su parte el art. 1889 dispone que el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida. La norma agrega que el justo precio se refiere al tiempo del contrato.
  3. La disposición del art. 1896 prescribe que la acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años contados desde la fecha del contrato.

En consecuencia debe rescindirse el contrato celebrado.

  1. Conforme con lo dispuesto en el art. 1687, como consecuencia de la nulidad relativa reclamada las partes tienen derecho a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo.

Consecuentemente, es procedente que se me restablezca en la posesión material e inscrita del inmueble vendido, obligándose al demandado a la restitución; y cancelándose la inscripción hecha en el Conservador de Bienes Raíces detallada más arriba. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 1888, 1889, 1890 y ss., 1687 del Código Civil y 253, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.:

Se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad relativa, en contra de don PEDRO ERNESTO DOMINGUEZ PEREZ, ya individualizado, y declarar:

  1. Que se rescinde, por lesión enorme, el contrato de compraventa sobre el inmueble ya singularizado ubicado en calle San Juan 55, Sector Santa Inés, Viña del Mar;
  2. Que, en consecuencia, queda sin efecto la inscripción aludida en el cuerpo de esta presentación, la que deberá ser cancelada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces correspondiente; y que se mantiene la inscripción de dominio anterior, a mi nombre;
  3. Que el demandado debe restituirme el inmueble referido dentro de tres días de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública.
  4. Que el demandado debe pagar las costas de la causa.

PRIMER OTROSI:

Ruego a US. tener por acompañadas, copia autorizada de la escritura de compraventa y copia autorizada de la inscripción de dominio, referidas, ambas con citación contraria.

SEGUNDO OTROSI:

Ruego a US. tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado ANDRES SAMANIEGO SALAMANCA, domiciliado en Arlegui 230, oficina 22, Viña del Mar, a quien otorgo las facultades de ambos incisos del art. 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresa e íntegramente reproducidas.

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