El Modelo Español de Derecho Internacional Privado: Fuentes y Jerarquía

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Fuentes del Derecho Internacional Privado Español

El sistema español de Derecho Internacional Privado se nutre de diversas fuentes, estableciendo una jerarquía clara para su aplicación:

1. Constitución Española (CE)

El artículo 149 CE otorga al Estado competencia exclusiva para legislar en materia de Derecho Internacional Privado.

2. Código Civil (CC)

El artículo 1.1 CC establece como fuentes del ordenamiento jurídico español la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el ámbito del Derecho Internacional Privado, la ley adquiere especial relevancia, abarcando:

  1. Derecho de la Unión Europea.
  2. Derecho convencional o convenios internacionales.
  3. Normas estatales adoptadas por el Parlamento español.

3. Lex Mercatoria

Paralelamente a la jerarquía normativa, existe la lex mercatoria, un conjunto de usos y costumbres mercantiles internacionales considerados vinculantes por los operadores comerciales.

Jerarquía Normativa

La coexistencia de diversas fuentes exige una jerarquía para resolver posibles conflictos. En el Derecho Internacional Privado español, la prelación es la siguiente:

  1. Normativa Europea: Prevalece sobre cualquier otra fuente, como el Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis).
  2. Convenios Internacionales: Aplican en defecto de normativa europea. Algunos ejemplos son los Convenios de La Haya sobre sustracción internacional de menores, adopciones internacionales o la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. También destacan los convenios de la ONU, como el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercancías, o de la CIEC (Comisión Internacional del Estado Civil).
  3. Normativa Estatal: Se aplica de forma subsidiaria, en ausencia de normativa europea o internacional. Regula áreas como la capacidad jurídica de las personas físicas, la filiación, la cooperación jurídica internacional (Ley 29/2015) o el estado civil (art. 9 CC y art. 22 LOPJ).

La Lex Mercatoria

La lex mercatoria, o ley de los mercados, comprende usos y costumbres comerciales internacionales que, si bien no emanan de un poder legislativo estatal, son consideradas vinculantes por los operadores comerciales. Organizaciones como la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, compuesta por empresas multinacionales, se encargan de codificar la lex mercatoria para facilitar las relaciones comerciales internacionales.

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