Modelos de Control Constitucional: Origen, Tipos y Aplicación en el Perú

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Modelos de Control Constitucional

Origen del Control Constitucional

El modelo de control constitucional es originario cuando surge como consecuencia de la actividad jurisprudencial creadora de instituciones, principios o reglas destinadas a asegurar la supremacía de la constitución.

Los controles constitucionales derivados, por otro lado, son aquellos que se basan en un modelo preexistente adaptado a una necesidad o realidad político-constitucional específica. Estos se implementan generalmente en estados que carecen de una tradición jurídica propia.

Modelos Originarios de Control Constitucional

El Control Orgánico Político o No Jurisdiccional

Este modelo confía el control de la constitucionalidad al órgano parlamentario, considerándolo como el representante de la soberanía popular. En este sistema, la magistratura, al no provenir directamente de la voluntad ciudadana, no tiene la facultad de anular o abrogar una ley.

El Control Orgánico Jurisdiccional

En este modelo, el control de la constitucionalidad se confía, de manera directa o indirecta, a un órgano perteneciente al poder judicial.

Sistema Americano o Jurisdicción Difusa

En el sistema americano, la salvaguarda de la constitución recae en el órgano judicial ordinario. Los jueces ordinarios tienen la potestad de determinar la inconstitucionalidad de las normas dentro del marco de una controversia judicial.

Sistema Europeo o Jurisdicción Concentrada

En este sistema, la salvaguarda de la constitución se confía a un órgano jurisdiccional especial, creado expresamente por el legislador constituyente. Este órgano es independiente del resto de los poderes del Estado. Como señala Domingo García: “Un órgano jurisdiccional especial y concentrado, pero que está fuera de la tríada clásica de poderes y sin relación de dependencia con el poder judicial.”

Efecto Ex Nunc

El efecto ex nunc busca proteger principios como la estabilidad y la seguridad jurídica, los cuales podrían verse afectados si se permitieran alcances retroactivos en un fallo declaratorio de inconstitucionalidad.

Modelos Derivados de Control Constitucional

Estos modelos comprenden el control sobrepuesto, el control orgánico mixto y el control orgánico dual. Se caracterizan por la participación de una pluralidad de órganos con competencia para el control constitucional, ejerciendo dicha competencia de manera preventiva o reparadora.

Control Orgánico Sobrepuesto

En este modelo, el Poder Judicial actúa como ente contralor y ejerce, de manera exclusiva y original, la función de expulsar del ordenamiento jurídico aquellas leyes incompatibles con la Constitución.

Control Orgánico Mixto

Este modelo combina dos o más modelos originarios. El órgano administrador de justicia ordinaria ejerce simultáneamente un control difuso y concentrado. Por ejemplo, en Grecia, cualquier órgano del Poder Judicial puede inaplicar leyes, mientras que en Irlanda, la Corte Suprema tiene competencia para pronunciarse preventivamente sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.

Control Orgánico Dual o Paralelo

Este modelo surge de la aplicación simultánea e independiente de dos modelos originarios, generalmente el americano y el europeo, sin que se mezclen o deformen entre sí.

Control Orgánico Sinérgico: Modelo Peruano

Este modelo derivado y sinérgico combina un control político preventivo, con aspectos autocorrectores e incluso reparadores, y un control jurisdiccional reparador en sus dos variantes.

El Control Constitucional en el Perú

La Observación Legislativa

La figura de la observación permite al presidente de la República solicitar al Congreso el reexamen y ratificación de la aprobación de una ley.

En el sistema peruano, al no existir un control jurisdiccional preventivo de constitucionalidad, el Congreso y el Poder Ejecutivo ejercen un control político preventivo.

Control Orgánico Americano o Difuso en el Perú

El artículo 51 de la Constitución Política del Perú establece la supremacía jerárquica de la Constitución al señalar que prevalece sobre toda norma legal.

Presupuestos de Aplicación del Control Difuso:
  • Que en el proceso judicial, el objeto de litigio sea un acto que implique la aplicación de una norma considerada inconstitucional.
  • Que la norma a inaplicar tenga una relación directa con el caso, regulando la totalidad o parte del mismo, y que la solución dependa de su aplicación.
  • Que no sea posible para el operador jurisdiccional interpretar la norma de una manera que sea conforme a la Constitución. La inaplicación solo procede cuando resulta imposible “salvar” a la ley de una declaración de inconstitucionalidad.
Límites al Ejercicio del Control Difuso:
  • El operador jurisdiccional debe acreditar que la norma en cuestión, de ser aplicada por un funcionario estatal o persona de derecho privado, podría ocasionar la violación de un derecho constitucional.
  • El operador jurisdiccional debe respetar los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Los jueces no pueden dejar de aplicar una ley o norma con rango de ley cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad.

El Control Difuso y el Principio de Conservación de las Normas

La inaplicación de una norma por inconstitucionalidad debe ser la última opción para el juez. El principio de conservación de las normas implica:

  • Verificar si existen interpretaciones posibles de la norma que eviten su declaración de invalidez.
  • Asegurar que la interpretación sea razonable, con argumentos coherentes y aceptables por la comunidad.

Control Difuso y la Consulta de Oficio

El superior jerárquico debe revisar la decisión adoptada para aprobar la medida y prevenir problemas de interpretación.

Control Difuso a Cargo de Otros Órganos Jurisdiccionales

El control difuso también puede ser ejercido por el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, el fuero arbitral y los órganos de justicia administrativa.

El Control Difuso en el Ámbito Administrativo

El control difuso en sede administrativa está sujeto a las siguientes reglas:

  • Que el órgano administrativo imparta justicia en todo el territorio nacional.
  • Que el control difuso tenga como objetivo la defensa de los derechos fundamentales de los administrados.
  • Que el control difuso se ejerza a solicitud de parte.

El Control Difuso Arbitral

Si en un proceso arbitral surge una incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los árbitros deben priorizar la primera. El control difuso arbitral solo procede bajo dos supuestos:

  • Que se realice sobre una norma aplicable al caso y de cuya validez dependa el laudo arbitral.
  • Que se verifique la existencia de un perjuicio claro y directo a los derechos de alguna de las partes.

El Tribunal Constitucional se encarga del reexamen del control constitucional en estos casos.

El Control Orgánico Concentrado o Europeo en el Perú

La Constitución Política del Perú establece al Tribunal Constitucional como el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad.

La Omisión Legislativa

La omisión legislativa puede ser absoluta o relativa. En el primer caso, la inconstitucionalidad se da por la ausencia de una ley. En el segundo caso, la inconstitucionalidad se produce cuando se dicta una ley exigida por la Constitución, pero se excluye arbitrariamente a un grupo de destinatarios protegidos por la propia Constitución.

Cuestión Política en Materia de Derecho de Gracia

El derecho de gracia faculta a los poderes políticos para extinguir la potestad punitiva del Poder Judicial. Este derecho se expresa a través de la amnistía, el indulto y la conmutación de penas.

conmutación de penas.

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