Modelos de Libertad: Historicismo vs. Individualismo
Clasificado en Filosofía y ética
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Capítulo 1
Modelo Historicista (John Locke)
Inglaterra (en óptica historicista): Lugar emblemático y absolutamente central. La historia constitucional inglesa demuestra cómo es posible una transición gradual y relativamente indolora del orden medieval al moderno de las libertades, prescindiendo de un poder político soberano altamente concentrado, capaz de definir con autoridad las esferas de las libertades individuales. Busca en la Edad Moderna la gran tradición europea del gobierno moderado y limitado. No existen garantías serias y estables de las libertades civiles una vez que el poder político se ha apoderado de la capacidad de definirlas y delimitarlas. La mejor forma de tutela: la jurisprudencia (por su naturaleza más prudente, más ligada -sin saltos bruscos- al transcurso natural del tiempo y la evolución espontánea -no dirigida- de la sociedad).
Modelo Individualista (Thomas Hobbes)
Tiende a enfrentarse con el pasado, a fijar la relación entre moderno/medieval en términos de fractura de época. La Edad Moderna (desde el iusnaturalismo del siglo XVII a las declaraciones revolucionarias de derechos y hasta el Estado de Derecho y Estado Democrático) es la edad de los derechos individuales y del progresivo perfeccionamiento de su tutela. Este tipo de reflexión se desarrolla a través de dos líneas:
- Tal oposición se sustancia en la fuerte antítesis entre orden estamental/individual. La lucha por el derecho moderno se presenta como lucha progresiva de ordenación del derecho en sentido individualista y antiestamental.
- Uno de los deberes fundamentales de las constituciones modernas será precisamente el de garantizar los derechos y libertades frente al ejercicio arbitrario del poder político estatal.
Lo que en visión historicista parece un mérito, la capacidad del poder político de codificar con autoridad las posiciones jurídicas subjetivas de los individuos, aparece como un defecto difícilmente perdonable en la concepción individualista.
Aspectos Necesarios de la Cultura Individualista
Presunción de Libertad
Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. Sólo la máxima fuente del derecho, la ley, puede limitar los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los límites que la ley impone al ejercicio de las libertades y los derechos de cada uno pueden tener sólo una razón justificativa: garantizar el goce de las mismas libertades y derechos a los otros miembros de la sociedad.
Derechos y libertades reconocidos (garantizados) por el Estado, pero no creados por éste (no se puede crear lo que ya existe).
Poder Constituyente
Entendido como fundamental y originario poder de los individuos de decidir sobre la forma y sobre el rumbo de la asociación política del Estado. Sólo desde la visión individualista y contractualista de las libertades políticas, se llega a admitir la existencia de un poder constituyente autónomo. Se sostiene que antes de producirse el pactum subiectionis (con que los individuos se someten a la autoridad común) existe el pactum societatis con que nace la sociedad civil de los individuos, que también es la sociedad de los individuos políticamente activos, autónomamente capaz de decidir (volere) y de fundar un cierto tipo de Estado, de asociación política. El Imperium que se delega a los poderes constituidos puede ser limitado como garantía y en nombre de la constitución.
El mejor modo de garantizar las libertades civiles es confiarlas a la autoridad de la ley del Estado, dentro de los límites rígidamente fijados de la presunción de libertad y a condición de que el Estado sea fruto de la voluntad constituyente de los ciudadanos. Junto a la necesidad de tutela y garantía de la esfera de autonomía de los individuos (libertades negativas) se coloca, con misma urgencia y dignidad, la necesidad del ejercicio constante de las libertades políticas (libertades positivas) que obligue a los poderes públicos constituidos a seguir el rumbo querido por el cuerpo constituyente soberano de los individuos políticamente activos.