Modelos de Organización Municipal en España: Estructura y Regímenes Locales
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Modelos de Organización Municipal en España
El régimen de concejo abierto, reconocido en las Constituciones de 1931 (art. 9) y de 1978 (art. 140), se aplica en municipios que, por tradición, lo hayan mantenido, tengan menos de 100 habitantes o lo soliciten la mayoría de vecinos con el respaldo de dos tercios del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma, según la Ley 7/1985.
El Concejo Abierto: Una Tradición Democrática
En este modelo no existe un Ayuntamiento tradicional, sino una asamblea vecinal que actúa como Pleno y cuyo funcionamiento se rige por costumbre o por la legislación estatal y autonómica. El alcalde se elige por sufragio directo, libre y secreto, aplicando el sistema mayoritario del art. 179.2 LOREG.
Organización de los Municipios Ordinarios
En los municipios ordinarios, el Ayuntamiento está formado por el alcalde y los concejales, con un Pleno elegido por sufragio universal (sistema mayoritario si hay entre 100 y 250 habitantes, proporcional desde 251). El alcalde se elige por mayoría absoluta del Pleno o, si no la hay, automáticamente el de la lista más votada, pudiendo ser cesado por moción de censura.
Órganos Complementarios en Municipios Ordinarios:
- Tenientes de Alcalde
- Junta de Gobierno Local (obligatoria desde 5.000 habitantes)
- Órganos de estudio
- Comisión Especial de Cuentas
- Comisión de Sugerencias y Reclamaciones (si se establece)
Régimen Especial de Municipios de Gran Población
En municipios de gran población (más de 250.000 hab., capitales con más de 175.000 o municipios determinados por las CCAA), el régimen especial de la Ley 57/2003 establece una estructura más compleja y profesionalizada, con órganos como:
- El Pleno
- El alcalde
- Junta de Gobierno
- Distritos
- Consejo Social
- Comisiones especiales
- Órganos económico-administrativos
Otros Regímenes Municipales Especiales en España
Existen además otros regímenes especiales que adaptan la organización municipal a particularidades territoriales o históricas:
- Ceuta y Melilla: Pueden constituirse en Comunidades Autónomas.
- Madrid y Barcelona: Tienen leyes propias (Ley 22/2006 y Ley 1/2006, respectivamente), que regulan su particular organización.
- Regímenes específicos por CCAA: Las Comunidades Autónomas pueden establecer regímenes específicos para municipios pequeños, turísticos o industriales, adaptándose a sus necesidades.
- Municipios Vascos: Gozan de autonomía económico-financiera por el Concierto Económico.
- Navarra: La Ley Foral 6/1990 otorga a la Diputación Foral el control de legalidad municipal.