Estado moderno: características, formas de gobierno y valor constitucional

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Estado: definición y carácter jurídico

Una sociedad territorial, jurídicamente organizada, con poder soberano, que persigue el bienestar general de todos los ciudadanos a través de una organización administrativa burocratizada.

Origen histórico

Un fenómeno político que surge en Europa, tras el hundimiento del feudalismo, con los caracteres de territorialidad, soberanía, diferenciación, centralización e institucionalización y que, asimismo, supuso la separación de lo político del terreno social, así como la conversión en ciudadano del individuo.

Elementos esenciales

Pueblo, territorio, poder. El poder es el orden jurídico al que está sometida la totalidad de la ciudadanía. Tiene carácter expansivo y es monopolizador de la coerción.

Formas políticas y de gobierno

La forma política hace referencia a la configuración jurídica del modo de ejercer y organizar el poder político. La forma de gobierno alude, por su parte, a los diversos modos en que puede estar organizada la jefatura de un Estado: Monarquía o República.

Estado unitario

En el Estado federal, los entes territoriales poseen competencias legislativas propias, mientras que en el Estado unitario el poder legislativo se concentra en órganos centrales.

Intervención del Estado y objetivos sociales

La intervención del Estado para garantizar derechos sociales tiene como objetivo materializar una verdadera justicia social.

Un importante intervencionismo estatal y la implementación del ordoliberalismo como modelo económico.

El gobierno de la mayoría, pero con respeto a las minorías como garantía del pluralismo político y social.

Principios democráticos y de control

  • Sometimiento de todos los poderes públicos y de los ciudadanos al Derecho, a través de la independencia judicial.
  • La limitación del poder político en aras de preservar las libertades del individuo.

Valor constitucional y evolución

El contenido del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece que una sociedad tiene Constitución cuando se reconocen derechos y libertades, aunque no exista un sistema de garantías, y cuando exista una separación de poderes frente a su concentración. La Constitución no precisa necesariamente un valor normativo en todos los contextos históricos.

La Constitución concebida como un conjunto normativo exhaustivo que establece competencias y relaciones de los órganos estatales.

Se sitúa en una tercera etapa, a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial. En España, a partir de la Constitución de 1978.

Se reconoce el valor normativo de la Constitución y su supremacía sobre cualquier otra norma.

Su establecimiento y su configuración vienen recogidos directamente en la propia Constitución.

Principios y efectos jurídicos

  • Paridad jurídica.
  • Atribuir la soberanía al pueblo.
  • Es norma jurídica fundamental, fuente de Derecho y creadora de fuentes.
  • El control primario se ejerce sobre los actos de los órganos.
  • La Constitución concebida como tradición del pueblo.

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