Modificación de Condiciones Laborales y Causas de Terminación
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Modificación de las Condiciones Generales de Trabajo
Prevalecen en cada centro laboral obedece a la decisión patronal de garantizar al personal a su servicio la permanencia de su empleo ante circunstancias económicas que expongan la situación financiera de la negociación. Artículo 51
Cuándo es Admisible la Modificación de las Condiciones de Trabajo?
Solo puede llevarse con el consentimiento de los trabajadores y que conozcan las medidas a tomar así, como los hechos que motivaron esta decisión del patrón y tanto la JCA conceda su aprobación. Asimismo en el artículo 57 señala que el empresario podrá modificar las condiciones en circunstancias económicas que justifiquen la variación o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre capital y trabajo
Requisitos para Modificar las Condiciones de Trabajo
Los derechos que adquieran los trabajadores son irrenunciables, solo podrá ser modificado si existe un acuerdo por las partes pero siempre y cuando no perjudiquen los derechos ya adquiridos Artículo 33
Suspensión Temporal de las Relaciones Individuales de Trabajo
Es la interrupción o cese temporal de la prestación de servicios personales por parte del empleado o patrón y a su vez la interrupción de la obligación del empleador de pagar el importe de los salarios al trabajador, no habrá responsabilidad para ninguna de las partes
Según el Artículo 42 son causas a la suspensión: enfermedad contagiosa, incapacidad, arresto del empleado.
Extinción de la Relación Laboral
Surge el finiquito y liquidación causas de terminación de acuerdo al Artículo 53 mutuo consentimiento de las partes, la muerte del trabajador, la terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital, incapacidad física o mental
Por rescisión Artículo 47 causas: engaño del trabajador, faltas de probabilidad y honradez por parte al trabajador, agredir a los compañeros de trabajo, cometer actos en contra del patrón sus familiares o representantes, dañar la maquinaria o equipo de trabajo, poner en riesgo la seguridad del centro laboral, dar a conocer las fórmulas de fabricación, desobedecer al patrón, negarse a adoptar las medidas preventivas, prisión estar en estado de embriaguez droga etc.
Se deberá dar aviso al trabajador por escrito o a la JCA dentro los 5 días después y deberá proporcionar el último domicilio del trabajador.
Artículo 48 si el patrón no comprueba la causa de rescisión el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha de despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Acta Administrativa como Medio de Prueba Patronal
Artículo 784 el patrón es obligado a probar su dicho mediante la exhibición de la documentación que de acuerdo con las leyes tiene la obligación de conservar en la empresa. (fecha de ingreso, antigüedad del trabajador, faltas de asistencia, causas de rescisión de la relación de trabajo, terminación de la relación, constancia de haber dado por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido, contrato de trabajo, duración de la jornada, pago de días y descanso obligatorios, disfrute y pago de vacaciones, pago de la prima vacacional dominical y antigüedad etc