Modificación y Novación de Obligaciones en el Código Civil
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La Novación
La novación es la sustitución de una obligación por otra, con lo que se extingue la primera que cede a favor de la segunda. En un sentido más amplio, se ha identificado la novación con la modificación de la obligación, incluyéndose dentro de ella, junto a la que hemos hecho referencia que se denomina novación extintiva, a otras modificaciones de la relación obligatoria que no tienen este efecto, identificadas bajo el nombre de novación modificativa. Más señaladamente, se piensa en los cambios que afectan a la persona del deudor o del acreedor, lo cual estudiaremos más adelante.
Tiene importancia saber en cada caso cuándo estamos ante una y otra, ya que las consecuencias son muy distintas. En efecto, en la novación extintiva la antigua obligación perece y la nueva se rige exclusivamente por las estipulaciones que para ella se hayan acordado. Por el contrario, si es modificativa, la antigua relación permanece vigente con todos los derechos accesorios y demás cláusulas que se hubiesen establecido.
La novación puede consistir en:
- El cambio del objeto del contrato, entendido éste en un sentido amplio que abarcaría a la prestación, la causa del mismo y las estipulaciones y cláusulas que se hubiesen establecido.
- La sustitución de la persona del acreedor o deudor.
Modificación de las Obligaciones: Concepto y Supuestos
De acuerdo con el Código Civil, las obligaciones pueden modificarse:
- Variando su objeto o sus condiciones principales.
- Sustituyendo la persona del deudor.
- Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
La modificación de las obligaciones significa que, a pesar de todos estos cambios, la obligación sigue siendo la misma, lo que se nota especialmente en la pervivencia, tras las mutaciones, de los derechos accesorios.
La modificación de la obligación puede ser:
- Objetiva: Cambio del objeto.
- Subjetiva: Cambio de los sujetos: acreedor o deudor, o ambos.
- Mixta: Cuando es, al mismo tiempo, objetiva y subjetiva.
La modificación objetiva, parece acaecer, necesita el consentimiento del acreedor y del deudor. Ej: Dación de pago.
En Particular, la Modificación por Cambio de Deudor: Asunción de Deudas, Expromisión y Delegación
Los tipos esenciales de modificación subjetiva por cambio del deudor se conocen con el nombre de asunción de deudas, expromisión y delegación.
Asunción de Deudas
La asunción de deudas es un contrato atípico concluido entre el deudor primitivo y un nuevo deudor, en virtud del cual éste se obliga a satisfacer la deuda del primero. El deudor originario, en función de lo pactado por los contratantes, puede a su vez quedar liberado o seguir vinculado a la obligación de pago junto con el deudor posterior. En cualquier caso, debe constar el consentimiento o ratificación del acreedor de modo claro, preciso e inequívoco.
Expromisión
La expromisión es un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor, que asume para sí la obligación y deja libre de responsabilidad al deudor primitivo.
Delegación
La delegación es un acuerdo entre el deudor primitivo y el nuevo, en virtud del cual éste asume la deuda. Como la delegación supone para el acreedor un cambio del patrimonio responsable, para la eficacia frente al acreedor de la delegación es necesario su consentimiento.