Modificación, suspensión, excedencia y extinción del contrato de trabajo: derechos y procedimientos laborales
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Procedimiento
Individual
Individual: el empresario deberá notificar la modificación sustancial al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días.
Colectivo
Colectivo: el empresario está obligado a abrir un periodo de consultas, de duración no superior a 15 días, con los representantes de los trabajadores.
Opciones del trabajador
- Aceptar la modificación.
- Aceptar la modificación, pero si no está de acuerdo puede impugnarla ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.
- Rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses.
La suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo: es la interrupción temporal de la prestación laboral durante la cual el trabajador no está obligado a trabajar ni el empresario a abonarle el salario, y existe reserva del puesto de trabajo.
Causas para la suspensión del contrato de trabajo
- Por causas establecidas en el contrato.
- Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Huelga y cierre legal de la empresa mientras persista la causa.
- Paternidad.
Excedencia
Excedencia: es el periodo de tiempo durante el cual el trabajador interrumpe su relación laboral, dejando sin efectos las prestaciones básicas de ambas partes, por voluntad propia o por desempeño de cargos públicos o sindicales.
Tipos
- Voluntaria: solicitada por el trabajador; dura entre 4 meses y 5 años; se necesita 1 año de antigüedad en la empresa y solo podrá volver si han transcurrido 4 años desde lo anterior.
- Forzosa: por desempeño de cargo público, político o sindical que impida la asistencia al trabajo; tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
- Por el cuidado de hijos: por un periodo de 3 años a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento; no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo a partir del primer año.
- Por cuidado de un familiar: por un periodo de hasta 2 años hasta el 2.º grado de parentesco, si el familiar no puede valerse por sí mismo.
La extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo: es la finalización de este o del vínculo que liga al empresario y al trabajador con el consiguiente cese definitivo de las obligaciones para ambas partes.
Causas
- Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del tiempo convenido: el contrato se extingue cuando cumple el plazo señalado en él, o se ha realizado la obra o servicio. Si el contrato ha tenido una duración superior a 1 año se requiere efectuar un preaviso de 15 días.
- Extinción del contrato de trabajo por decisión de las partes: distinguimos 3 posibilidades:
- Por voluntad conjunta del empresario y trabajador (mutuo acuerdo): las partes contratantes deciden dar por terminada la relación laboral y no hay derecho a indemnización.