Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Claves y Derechos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,7 KB

Modificación del Contrato de Trabajo

El empresario puede modificar un contrato de trabajo bajo ciertas circunstancias. A continuación, se detallan los tipos de modificaciones:

Movilidad Funcional

  • Dentro del mismo grupo profesional: No requiere causas ni tiene límite temporal. La retribución está garantizada.
  • Fuera del grupo profesional: Exige justificación y tiene limitación temporal. Los representantes de los trabajadores serán informados.
    • Funciones inferiores: Se mantiene el salario de origen por el tiempo imprescindible.
    • Funciones superiores: Se percibe un salario mayor y se debe cubrir la vacante.

Movilidad Geográfica

  • Traslado definitivo: Se considera así cuando el traslado supera los doce meses en un período de tres años.
    • Individual: El trabajador puede aceptar el traslado, extinguir el contrato (con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado) o acudir al Juzgado de lo Social.
  • Traslado temporal: Máximo de doce meses en un período de tres años. Se conservan las funciones y el salario. Se tiene derecho a cobrar dietas y a cuatro días en el domicilio por cada tres meses de desplazamiento.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Estas modificaciones pueden afectar a la jornada de trabajo, el horario, los turnos, el salario, el rendimiento o las funciones.

  • Individual: El trabajador puede aceptar la modificación, acudir al Juzgado de lo Social o extinguir el contrato.
  • Colectiva: Se requiere un período de consultas de 15 días.

Suspensión del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede suspenderse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal del trabajador.
  • Maternidad o paternidad.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Huelga y cierre patronal.
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Excedencia.

Indemnizaciones

La indemnización se calcula de la siguiente manera:

Salario diario * Número de días de indemnización * Número de años trabajados

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral. Puede producirse por:

  • Mutuo acuerdo: Finalización del contrato o acuerdo entre las partes.
  • Decisión del trabajador: Dimisión, abandono o incumplimiento grave del empresario.
  • Decisión del empresario: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Otras causas: Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, ineptitud sobrevenida del trabajador, faltas de asistencia al trabajo, insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos, o situaciones de toxicidad o acoso.

Despido Colectivo

Se considera despido colectivo cuando afecta a un número de trabajadores en un período de 90 días, según la siguiente escala:

  • Empresas de menos de 100 trabajadores: 10 trabajadores.
  • Empresas entre 100 y 300 trabajadores: 10% de la plantilla.
  • Empresas de más de 300 trabajadores: Mínimo 30 trabajadores.

Requisitos del Despido

  • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
  • Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.
  • Concesión de un plazo de preaviso de 15 días.
  • Concesión de una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo durante el período de preaviso.
  • Posibilidad de recurrir el despido.

Impugnación del Despido

El trabajador puede impugnar el despido siguiendo estos pasos:

  1. Acto de conciliación.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social.
  3. Sentencia:
  • Despido procedente: El despido se considera justificado y no da lugar a indemnización adicional.
  • Despido improcedente: El empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
  • Despido nulo: El empresario está obligado a readmitir al trabajador.

Entradas relacionadas: