Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Claves y Derechos
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Modificación del Contrato de Trabajo
El empresario puede modificar un contrato de trabajo bajo ciertas circunstancias. A continuación, se detallan los tipos de modificaciones:
Movilidad Funcional
- Dentro del mismo grupo profesional: No requiere causas ni tiene límite temporal. La retribución está garantizada.
-
Fuera del grupo profesional: Exige justificación y tiene limitación temporal. Los representantes de los trabajadores serán informados.
- Funciones inferiores: Se mantiene el salario de origen por el tiempo imprescindible.
- Funciones superiores: Se percibe un salario mayor y se debe cubrir la vacante.
Movilidad Geográfica
-
Traslado definitivo: Se considera así cuando el traslado supera los doce meses en un período de tres años.
- Individual: El trabajador puede aceptar el traslado, extinguir el contrato (con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado) o acudir al Juzgado de lo Social.
- Traslado temporal: Máximo de doce meses en un período de tres años. Se conservan las funciones y el salario. Se tiene derecho a cobrar dietas y a cuatro días en el domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Estas modificaciones pueden afectar a la jornada de trabajo, el horario, los turnos, el salario, el rendimiento o las funciones.
- Individual: El trabajador puede aceptar la modificación, acudir al Juzgado de lo Social o extinguir el contrato.
- Colectiva: Se requiere un período de consultas de 15 días.
Suspensión del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede suspenderse por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal del trabajador.
- Maternidad o paternidad.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Huelga y cierre patronal.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Excedencia.
Indemnizaciones
La indemnización se calcula de la siguiente manera:
Salario diario * Número de días de indemnización * Número de años trabajados
Extinción del Contrato de Trabajo
La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral. Puede producirse por:
- Mutuo acuerdo: Finalización del contrato o acuerdo entre las partes.
- Decisión del trabajador: Dimisión, abandono o incumplimiento grave del empresario.
- Decisión del empresario: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Otras causas: Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, ineptitud sobrevenida del trabajador, faltas de asistencia al trabajo, insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos, o situaciones de toxicidad o acoso.
Despido Colectivo
Se considera despido colectivo cuando afecta a un número de trabajadores en un período de 90 días, según la siguiente escala:
- Empresas de menos de 100 trabajadores: 10 trabajadores.
- Empresas entre 100 y 300 trabajadores: 10% de la plantilla.
- Empresas de más de 300 trabajadores: Mínimo 30 trabajadores.
Requisitos del Despido
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.
- Concesión de un plazo de preaviso de 15 días.
- Concesión de una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo durante el período de preaviso.
- Posibilidad de recurrir el despido.
Impugnación del Despido
El trabajador puede impugnar el despido siguiendo estos pasos:
- Acto de conciliación.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Sentencia:
- Despido procedente: El despido se considera justificado y no da lugar a indemnización adicional.
- Despido improcedente: El empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
- Despido nulo: El empresario está obligado a readmitir al trabajador.