Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Claves y Procedimientos

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Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

1. Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo son cambios significativos en las condiciones laborales que afectan a aspectos fundamentales de la relación laboral. Estas modificaciones pueden referirse a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Funciones que excedan los límites de la movilidad funcional.

Procedimiento para Realizar Modificaciones Sustanciales

El empresario debe notificar la decisión de la modificación sustancial al trabajador afectado y a los representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima de 15 días. Si se trata de modificaciones colectivas, la decisión se adoptará mediante un procedimiento específico. Si no se llega a un acuerdo al finalizar el periodo de consultas, el empresario notificará su decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, la cual tendrá efecto en 7 días.

Opciones del Trabajador ante Modificaciones Sustanciales

El trabajador tiene las siguientes opciones:

  • Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción social.
  • Reclamar en conflicto colectivo, cuando las modificaciones sean colectivas.
  • Aceptar la decisión y adaptarse a los cambios que se imponen.

2. Movilidad Funcional

La movilidad funcional se refiere a la posibilidad de que el trabajador realice funciones distintas a las pactadas inicialmente en su contrato de trabajo.

Tipos de Movilidad Funcional

  • Movilidad horizontal: Consiste en realizar tareas incluidas en el mismo grupo profesional. El empresario puede decidir las modificaciones dentro de su poder de dirección. El trabajador debe aceptar el cambio y seguirá cobrando lo mismo.
  • Movilidad vertical: Consiste en realizar funciones de distinto grupo profesional. Existen dos tipos:
    • Descendente: Tareas de un grupo profesional inferior.
    • Ascendente: Tareas de un grupo profesional superior.

3. Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica implica un cambio en el lugar de trabajo del empleado.

Tipos de Movilidad Geográfica

  • Desplazamiento: El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Se debe comunicar con una antelación no inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.
  • Traslado: El trabajador debe prestar servicios en otro centro de trabajo, lo que exige un cambio de domicilio. Se debe comunicar con un plazo de 30 días de antelación como mínimo.

Opciones del Trabajador ante un Desplazamiento

  • Aceptar el desplazamiento y percibir los gastos de viaje y dietas, además de disfrutar de 4 días laborales de permiso.
  • No aceptar el desplazamiento y recurrir ante el Juzgado de lo Social.

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