Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Conceptos Clave
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I. Modificaciones del contrato de trabajo
A) Movilidad funcional (Art. 39 ET)
- Concepto: Cambio en las funciones del trabajador.
- Tipos:
- Horizontal: Cambio entre categorías equivalentes.
- Vertical: Puede ser superior (actividades de superior categoría) o inferior (actividades de inferior categoría).
- Requisitos:
- Justificado por razones económicas o técnicas (requiere comunicación escrita).
- Titulación adecuada al puesto asignado.
- En caso de movilidad vertical ascendente, se cobra según la categoría superior.
B) Movilidad geográfica (Art. 40 ET)
- Concepto: Cambio de lugar de trabajo de carácter permanente que implica un cambio de domicilio.
- Requisitos: Notificación por escrito, preaviso de 30 días y debe estar justificado por razones económicas o técnicas.
C) Otras modificaciones del contrato (Art. 41 ET)
Afectan a condiciones sustanciales como:
- Jornada laboral.
- Horario.
- Salario.
Opciones del trabajador:
- Aceptar los cambios.
- Extinción del contrato: Con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Aceptar e impugnar ante un juzgado:
- Justificada: El trabajador debe reincorporarse o aceptar la medida.
- Injustificada: El trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año.
II. Suspensión del contrato: Causas y efectos (Art. 45-46 ET)
- Incapacidad temporal: Duración de 12 meses prorrogables por otros 6 meses (enfermedad común o accidente laboral).
- Maternidad/Paternidad: 16 semanas. Incluye riesgo durante el embarazo.
- Adopción de menores de 8 años: 16 semanas.
- Privación de libertad sin sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Huelga y cierre legal de la empresa.
- Víctimas de violencia de género.
- Efectos: No se trabaja y no se percibe salario por parte de la empresa.
Tipos de excedencia
- a) Excedencia forzosa: Por ejercicio de cargo público.
- b) Excedencia voluntaria: Requisitos de antigüedad mínima de 1 año y duración de entre 4 meses y 5 años.
- c) Excedencia por cuidado de hijos: Máximo de 3 años.
- d) Excedencia por cuidados familiares: Máximo de 2 años.
III. Extinción del contrato (Art. 49-57 ET)
Causas y consecuencias
- Terminación del tiempo estipulado en el contrato.
- Dimisión del trabajador: Requiere preaviso de 15 días.
- Abandono del trabajador: Sin preaviso.
- Fallecimiento o gran invalidez:
- Del trabajador.
- Del empresario: Conlleva una indemnización de 1 mes de salario para el trabajador.
- Jubilación.
- Extinción por voluntad del trabajador basada en causas justas:
- Modificaciones del contrato injustificadas.
- Falta de pago o retraso continuado en las nóminas.
- Acoso laboral.