Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo Individual: Guía Completa

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1. Notificación al Trabajador

La decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo individuales requiere que el empresario notifique al trabajador afectado y a sus representantes legales con al menos 15 días de antelación a la fecha de entrada en vigor (art. 41.3 ET).

Aunque la ley no lo especifica, se recomienda que la notificación sea por escrito para mayor seguridad. Esta debe incluir:

  • La condición o condiciones afectadas por la modificación.
  • El alcance de la modificación.
  • La causa (económica, técnica, organizativa o productiva) que justifica la decisión.

La misma información debe proporcionarse a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales) (art. 10.3 LOLS).

2. Respuesta del Trabajador

El trabajador tiene dos opciones:

  • Aceptar la decisión empresarial.
  • Impugnar judicialmente la decisión (art. 41.3 ET en relación con art. 138 LJS). La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada. Si es injustificada, el trabajador será repuesto en sus condiciones anteriores.

Si la modificación afecta a la jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial o funciones (art. 41.1 a), b), c), d) y f) ET), el trabajador perjudicado puede optar por la rescisión de su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

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