Modificaciones y Excedencias Laborales: Guía Completa

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Modificaciones Laborales

Desplazamiento

  • No superior a doce meses en un periodo de referencia de tres años.
  • Comunicación con antelación suficiente, no inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
  • Gastos de viaje y dietas.
  • Permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento, con gastos de viaje pagados.

Traslado

  • Cuando supera doce meses en un periodo de referencia de tres años.
  • Comunicación con un plazo de 30 días de antelación, como mínimo.
  • Compensación económica para el trabajador y su familia.
  • Extinción del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.

Modificación Individual

  • Notificación con 15 días de antelación.
  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar la modificación.
    • Recurrir la modificación en el plazo de 20 días hábiles al Juzgado.
    • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
  • En caso de menoscabo en la dignidad, extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

Modificación Colectiva

  • Periodo de consultas de un máximo de 15 días con los representantes de los trabajadores.
  • Efectos a los 7 días de notificada la decisión por la empresa.
  • En caso de desacuerdo, acudir al Juzgado o al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Excedencias

Excedencia Voluntaria

  • Un año de antigüedad como mínimo.
  • Plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
  • Reingreso en la misma categoría laboral, pero sin reserva del puesto de trabajo.

Excedencia Forzosa

  • Para el ejercicio de un cargo público o cargo electivo sindical de ámbito provincial o superior.
  • Duración: lo que dure el cargo.
  • 30 días para volver al puesto de trabajo una vez finalizado el cargo.

Excedencia para Cuidado de Hijos

  • Duración máxima: 3 años.
  • Primer año: reserva del puesto de trabajo y computa para la antigüedad.

Excedencia para Cuidado de Familiares

  • Duración: no superior a 2 años.
  • Primer año: reserva del puesto de trabajo y computa para la antigüedad.

Maternidad/Paternidad/Adopción

  • 16 semanas interrumpidas o 2 semanas más por cada hijo.

Paternidad

  • Duración: 13 días interrumpidos, ampliables a 2 días por más hijos o discapacidad.

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