Modificaciones y Extinción del Contrato de Trabajo: Guía Legal
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Despido Disciplinario de Representante o Delegado Sindical
Expediente Contradictorio (Art. 55.1 ET)
Cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se procederá a la apertura de un expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación, si los hubiera.
Efectos del Despido Nulo (Art. 51)
El despido nulo conlleva la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
Preaviso (Art. 53.c)
Debe haber un preaviso de 15 días desde la comunicación al trabajador hasta que produzca efectos la extinción.
Efecto de la Excedencia Forzosa
La excedencia forzosa da derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
Diferencia entre Desplazamiento y Traslado (Art. 40)
El desplazamiento es temporal, siempre que su duración en un periodo de 3 años no exceda los 12 meses, mientras que el traslado es de carácter permanente.
Modificación Colectiva e Individual (Art. 41)
Modificación Colectiva
Se considera de carácter colectivo la modificación que en un periodo de noventa días afecte al menos a:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas con entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores
Modificación Individual
Se considera de carácter individual la modificación que en el periodo de referencia establecido no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
Notificación de la Modificación Sustancial al Trabajador (Art. 41)
La modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Duración de la Excedencia Voluntaria (Art. 46)
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
Plazo de Reingreso de la Excedencia Voluntaria (Art. 46)
La excedencia voluntaria no da derecho al trabajador a la reserva del puesto de trabajo. El art. 46.5 ET le reconoce únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Excedencias y Extinción del Contrato
Sí, ya que a no solicitud en plazo de la readmisión puede considerarse dimisión tácita del trabajador, que implica la extinción del contrato laboral.
Duración del Periodo de Excedencia para el Cuidado de un Familiar hasta Segundo Grado de Consanguinidad
La duración máxima de esta excedencia es de dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.
Efectos de la Excedencia Forzosa
La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad correspondiente al periodo en que permanezca en situación de excedencia.
Máximo y Mínimo de la Reducción de la Jornada
La reducción de jornada podrá ser como mínimo del 10% y como máximo del 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante la reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.