Modificaciones y Suspension del Contrato de Trabajo
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Modificaciones del Contrato de Trabajo
Las condiciones laborales fijadas en el contrato de trabajo pueden ser modificadas por el empresario con el fin de adaptarlas a las necesidades de la empresa.
Movilidad Funcional
Se refiere a los cambios de funciones dentro de la empresa. Puede ser:
- Horizontal: Dentro del mismo grupo profesional, que se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas precisas para ejercer la prestación laboral y con respecto a la dignidad del trabajador.
- Vertical: Para la realización de funciones tanto superiores (vertical ascendente) como inferiores (vertical descendente) no correspondientes al grupo profesional, que será solo si existen razones técnicas o situaciones urgentes.
Movilidad Geográfica
Es el traslado de un trabajador que tenga cambios de lugar de residencia y siempre que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en un lugar determinado. Puede ser:
- Individual: Afecta a un solo trabajador.
- Colectiva: Afecta a varios trabajadores. Se considera colectiva la que afecte a la totalidad del centro de trabajo.
El trabajador deberá ser notificado del traslado definitivo. Tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días por salario por año de servicio. El trabajador que no haya optado por la extinción de su contrato y se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social, y el juez dirá si está justificado o no.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral y puede ser ocasionada por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo por las dos partes: Los derechos del trabajador al final de la suspensión serán los pactados.
- Incapacidad temporal: Al cesar la causa, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Ejercicio del derecho a huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto como víctima de violencia de género.
Excedencia de Trabajo
Una de las causas de suspensión del contrato de trabajo es la excedencia de trabajo. Puede ser:
- Excedencia voluntaria: La solicita un trabajador con más de 1 año de antigüedad en la empresa y por un periodo de tiempo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. No existe la reserva del puesto de trabajo.
- Excedencia forzosa: Solicitada por las personas elegidas para un cargo público representativo. Durará hasta que termine el cargo. Sí se le reserva el puesto de trabajo.