Modificaciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo: Movilidad Laboral y Excedencias

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Modificaciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo

1. Movilidad Funcional

  • Dentro del mismo grupo profesional: Sin necesidad de alegar causa, sin límite de tiempo y manteniendo la misma retribución.
  • Fuera del grupo profesional: Se deben alegar razones técnicas u organizativas justificadas, con comunicación a los representantes de los trabajadores y por el tiempo indispensable.
    • Si la movilidad es descendente, se mantiene la retribución de origen.
    • Si la movilidad es ascendente, se percibe la retribución correspondiente a las funciones que se realicen y existe la posibilidad de reclamar el ascenso si se cumplen +6 meses en un año u 8 meses en 2 años.

2. Movilidad Geográfica

  • Traslado (individual)

    La empresa debe avisar al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador puede optar por:

    • Aceptar: Se cubren sus gastos de traslado y los de su familia.
    • Recurrir al juzgado de lo social: Con un plazo máximo de 20 días para hacerlo. Mientras tanto, el traslado se ejecuta.
    • Extinguir el contrato: Con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
  • Traslado (colectivo)

    Se considera colectivo cuando afecta a:

    • Más de 5 trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
    • El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 empleados.
    • 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.

    Se notifica a los trabajadores y se abre un plazo de consultas con los representantes de los trabajadores de un máximo de 15 días para intentar llegar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, la empresa comunica su decisión de traslado y los representantes podrán reclamar como conflicto colectivo en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA o JUZGADO DE LO SOCIAL, dependiendo de si supera el ámbito de una provincia o no.

  • Desplazamiento

    Cambio de trabajo temporal que no supera 1 año en un periodo de 3 años. Si el desplazamiento supera los 3 meses, el preaviso es de 5 días. El trabajador puede aceptar o recurrir en un plazo de 20 días, pero no puede extinguir el contrato.

Suspensión y Excedencias del Contrato de Trabajo

Las causas que pueden dar lugar a la suspensión o excedencia del contrato laboral son:

  • Mutuo acuerdo de las partes: Empresa y trabajador deciden suspender el contrato de común acuerdo.
  • Causas consignadas en el contrato: Motivos válidos acordados previamente sin abuso empresarial.
  • Incapacidad temporal del trabajador: Baja médica por enfermedad o accidente que impide trabajar.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento: Permiso de 16 semanas por cuidado de un menor.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia: Suspensión por riesgo para la madre o el hijo en el puesto de trabajo.
  • Ejercicio de cargo público representativo: Suspensión por dedicarse en exclusiva a funciones políticas.
  • Prisión provisional del trabajador: Suspensión mientras se dicta sentencia.
  • Suspensión de empleo y sueldo: Sanción disciplinaria que implica dejar de trabajar y cobrar.
  • ERTE por fuerza mayor temporal: Causas externas que impiden temporalmente la actividad laboral.
  • ERTE por causas objetivas: Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
  • Ejercicio del derecho de huelga: Suspensión del contrato durante la huelga.
  • Cierre legal de la empresa: Cierre por peligro grave, ocupación ilegal u otras causas legales.
  • Violencia de género: Suspensión por abandono del puesto debido a esta causa.
  • Permiso parental: Hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo o menor acogido.
  • Excedencia forzosa: Por designación o elección para cargo público que impida asistir al trabajo.
  • Excedencia voluntaria: Solicitada libremente por el trabajador tras un año de antigüedad en la empresa.
  • Excedencia para cuidado de hijo: Para atender a un hijo menor de tres años.
  • Excedencia para cuidado de familiar: Para atender a un familiar dependiente hasta segundo grado.

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