Modificaciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo: Movilidad Laboral y Excedencias
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Modificaciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo
1. Movilidad Funcional
- Dentro del mismo grupo profesional: Sin necesidad de alegar causa, sin límite de tiempo y manteniendo la misma retribución.
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Fuera del grupo profesional: Se deben alegar razones técnicas u organizativas justificadas, con comunicación a los representantes de los trabajadores y por el tiempo indispensable.
- Si la movilidad es descendente, se mantiene la retribución de origen.
- Si la movilidad es ascendente, se percibe la retribución correspondiente a las funciones que se realicen y existe la posibilidad de reclamar el ascenso si se cumplen +6 meses en un año u 8 meses en 2 años.
2. Movilidad Geográfica
Traslado (individual)
La empresa debe avisar al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador puede optar por:
- Aceptar: Se cubren sus gastos de traslado y los de su familia.
- Recurrir al juzgado de lo social: Con un plazo máximo de 20 días para hacerlo. Mientras tanto, el traslado se ejecuta.
- Extinguir el contrato: Con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
Traslado (colectivo)
Se considera colectivo cuando afecta a:
- Más de 5 trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
- El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.
Se notifica a los trabajadores y se abre un plazo de consultas con los representantes de los trabajadores de un máximo de 15 días para intentar llegar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, la empresa comunica su decisión de traslado y los representantes podrán reclamar como conflicto colectivo en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA o JUZGADO DE LO SOCIAL, dependiendo de si supera el ámbito de una provincia o no.
Desplazamiento
Cambio de trabajo temporal que no supera 1 año en un periodo de 3 años. Si el desplazamiento supera los 3 meses, el preaviso es de 5 días. El trabajador puede aceptar o recurrir en un plazo de 20 días, pero no puede extinguir el contrato.
Suspensión y Excedencias del Contrato de Trabajo
Las causas que pueden dar lugar a la suspensión o excedencia del contrato laboral son:
- Mutuo acuerdo de las partes: Empresa y trabajador deciden suspender el contrato de común acuerdo.
- Causas consignadas en el contrato: Motivos válidos acordados previamente sin abuso empresarial.
- Incapacidad temporal del trabajador: Baja médica por enfermedad o accidente que impide trabajar.
- Nacimiento, adopción o acogimiento: Permiso de 16 semanas por cuidado de un menor.
- Riesgo durante el embarazo o lactancia: Suspensión por riesgo para la madre o el hijo en el puesto de trabajo.
- Ejercicio de cargo público representativo: Suspensión por dedicarse en exclusiva a funciones políticas.
- Prisión provisional del trabajador: Suspensión mientras se dicta sentencia.
- Suspensión de empleo y sueldo: Sanción disciplinaria que implica dejar de trabajar y cobrar.
- ERTE por fuerza mayor temporal: Causas externas que impiden temporalmente la actividad laboral.
- ERTE por causas objetivas: Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
- Ejercicio del derecho de huelga: Suspensión del contrato durante la huelga.
- Cierre legal de la empresa: Cierre por peligro grave, ocupación ilegal u otras causas legales.
- Violencia de género: Suspensión por abandono del puesto debido a esta causa.
- Permiso parental: Hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo o menor acogido.
- Excedencia forzosa: Por designación o elección para cargo público que impida asistir al trabajo.
- Excedencia voluntaria: Solicitada libremente por el trabajador tras un año de antigüedad en la empresa.
- Excedencia para cuidado de hijo: Para atender a un hijo menor de tres años.
- Excedencia para cuidado de familiar: Para atender a un familiar dependiente hasta segundo grado.