Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo: Claves del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
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Movilidad Funcional y Modificaciones Sustanciales
El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la capacidad del empresario para modificar las condiciones de trabajo. El artículo 20 del ET permite al empresario tomar decisiones de movilidad ordinaria (dentro del grupo profesional), el artículo 39 del ET permite decisiones de movilidad funcional extraordinaria (fuera del grupo profesional, de carácter ascendente o descendente), y el artículo 41 del ET permite tomar decisiones de mayor intensidad o que supongan cambios de mayor envergadura en las tareas encomendadas al trabajador. Concretamente, el artículo 41 del ET puede permitir modificaciones funcionales más allá de situaciones urgentes o imprevisibles, o con mayor duración de la prevista en esos otros preceptos legales.
Causas Justificativas para la Modificación Sustancial
La dirección de la empresa puede efectuar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Legalmente se consideran razones justificadas para la adopción de medidas de modificación sustancial todas aquellas que guarden relación con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Dentro de esa fórmula legal se admiten circunstancias y situaciones muy variadas, desde la crisis económica o financiera hasta el reajuste de la producción a la vista de la evolución del mercado. El empresario deberá aportar prueba de esa ligazón entre las causas aducidas, las medidas adoptadas y los efectos pretendidos, pero los márgenes que legalmente se conceden para ello son bastante holgados. Habrá que probar ante todo una determinada estrategia empresarial de respuesta a una situación crítica o de mejora en el mercado.
Carácter Individual o Colectivo de la Modificación
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte a un número mínimo de diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, del 10% de los trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, o de treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores (artículo 41.4 del ET). Se considera de carácter individual la modificación de condiciones de trabajo que afecta a un solo trabajador o a un número de trabajadores inferior a los umbrales que dan paso a las modificaciones colectivas (artículo 41.2 del ET). Puede tratarse de condiciones disfrutadas a título individual (pacto individual, mejora empresarial, etc.), o de condiciones disfrutadas o fijadas con carácter colectivo (pacto colectivo, mejora colectiva, etc.).
Fraude de Ley en Modificaciones Sucesivas
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto (artículo 41.3 del ET).