Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo y Excedencias

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Traslado individual. Explícalo.

El trabajador debe ser informado con 30 días de antelación.

Tres opciones:

  • Aceptar el traslado, con derecho a cubrir sus gastos de traslado y los de su familia, en los términos que establece el convenio.
  • Recurrir el traslado al Juzgado Social. Desde la notificación del traslado tiene 20 días hábiles para recurrir.
  • Extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.

Cita las condiciones que pueden modificar la jornada de trabajo.

  • La jornada laboral.
  • El horario.
  • Régimen de trabajos nocturnos.
  • Sistema de retribución y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Movilidad funcional extraordinaria.

¿Qué opciones tiene el trabajador cuando se modifican individualmente las condiciones de trabajo? Explícalo.

  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la modificación en 20 días hábiles.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 270 días de salario.
  • Si la modificación supone un menoscabo en su dignidad, podrá pedir la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 720 días.

¿Qué son las excedencias? Explícalo.

Son una suspensión del contrato a iniciativa del trabajador, ya sea porque pasa a ejercer un cargo público o sindical incompatible, o porque decide cuidar a familiares durante un periodo de tiempo, o voluntariamente por cualquier otro motivo personal.

Excedencia forzosa.

Al trabajador se le designa para un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo, o es elegido para cargo sindical, provincial o superior.

Duración: Mientras dure el cargo. 30 días para incorporarse al puesto.

Reserva de puesto: Sí se le reserva.

Computa para la antigüedad: Sí.

Excedencia voluntaria.

  • Por voluntad del trabajador, siempre que tenga un año de antigüedad en la empresa.
  • Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años. No puede solicitar otra hasta que pasen 4 años de la anterior excedencia.
  • Reserva de puesto: No se le reserva, solo tiene derecho de reingreso a las vacantes que existan o se produzcan. El reingreso se solicita con un mes de antelación.
  • Computa antigüedad: No.

Despido disciplinario. ¿Qué es? ¿En qué se basa? Causas.

  • Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este no va a tener derecho a indemnización, solo cobrará lo que haya trabajado.
  • Causas:
    • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
    • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
    • Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores...
    • Abuso de confianza y transgresión de buena fe contractual.
    • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.
    • Embriaguez habitual o toxicomanía.
    • Acoso laboral, étnico, por motivos de religión, discapacidad…

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