Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo: Tipos, Procedimiento y Acciones Legales

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Tipología de las Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo (MSCT)

MSCT Colectivas

Se consideran MSCT colectivas aquellas que, en un periodo de 90 días, afectan a un número determinado de trabajadores según el tamaño de la empresa:

  • Empresas con menos de 100 trabajadores: Al menos 10 trabajadores.
  • Empresas de 100 a 300 trabajadores: Al menos el 10% de la plantilla.
  • Empresas con más de 300 trabajadores: Al menos 30 trabajadores.

MSCT Individuales

Son aquellas que no alcanzan los umbrales señalados para ser consideradas colectivas. Es importante destacar que las MSCT individuales que se demuestren fraudulentas serán nulas.

Solo es posible realizar modificaciones sustanciales en dos trimestres consecutivos si dichas modificaciones son diferentes o si han cambiado las causas que las justifican.

Procedimiento de las MSCT

MSCT Individuales

El procedimiento para las MSCT individuales es más simplificado y no requiere un periodo de consultas formal, aunque la decisión debe ser notificada al trabajador afectado.

MSCT Colectivas

El procedimiento para las MSCT colectivas incluye un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que debe tener una duración máxima de 15 días. Durante este periodo, se constituye una comisión representativa negociadora.

Resultados del Periodo de Consultas

El periodo de consultas puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo:

Si el periodo de consultas termina con acuerdo:
  • Se presume que concurren las causas justificativas de la MSCT.
  • La decisión solo podrá ser impugnada por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  • Esto no impide el ejercicio de acciones individuales por parte de los trabajadores afectados.
Si el periodo de consultas termina sin acuerdo:
  • La decisión empresarial debe ser notificada individualmente a cada trabajador afectado.
  • La modificación surtirá efecto a los 7 días de la notificación.
  • Se puede reclamar la decisión mediante un conflicto colectivo.
  • Esto no impide el ejercicio de acciones individuales por parte de los trabajadores afectados.

Acciones Legales frente a las MSCT

Acciones Individuales

Los trabajadores afectados por una MSCT pueden ejercer las siguientes acciones individuales:

  1. Impugnación de la decisión empresarial

    • Plazo: 20 días hábiles a partir del preaviso (según el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores).
    • La sentencia judicial declarará la MSCT como justificada o injustificada.
    • Si la sentencia la declara injustificada, la empresa deberá abonar daños y perjuicios al trabajador.
  2. Rescisión del contrato por modificación de condiciones

    Aplicable en casos de modificación de jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial y funciones.

    • Plazo: 1 año.
    • Es necesario acreditar perjuicios para el trabajador.
    • Indemnización: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 meses.
    • El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
  3. Resolución del contrato por no respetar el art. 41 ET y la dignidad del trabajador

    • Plazo: 1 año.
    • Es necesario solicitarlo mediante demanda judicial.
    • Indemnización: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 meses.
    • Importante: Esta acción no es aplicable en el caso de la movilidad geográfica.

Acciones Colectivas

Las acciones colectivas se centran en la impugnación de la decisión empresarial a través del proceso de conflictos colectivos. Estas acciones son exclusivas para las modificaciones colectivas.

Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo, la impugnación colectiva solo será posible por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

La sentencia judicial en un conflicto colectivo puede declarar la decisión empresarial como:

  • Justificada
  • Injustificada
  • Nula

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