Modificaciones sustanciales de trabajo y movilidad funcional

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Modificaciones sustanciales de trabajo

1. ¿Cuándo puede hacerse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Cuando existan causas técnicas, organizativas y de producción.

2. ¿Con qué deben estar relacionadas las causas que la justifican?

La competitividad, productividad o la organización técnica o del trabajo.

3. ¿Qué tiene la consideración de modificaciones sustanciales de trabajo?

Tendrán, entre otras, las siguientes:

  • La jornada de trabajo
  • Horario de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo
  • El régimen de trabajo a turnos
  • El sistema de remuneración y cuantía salarial
  • El sistema de trabajo y rendimiento
  • Las funciones cuando excedan de los límites de la movilidad funcional

4. ¿Con qué plazo de preaviso debe comunicar el empresario la decisión de modificación sustancial al trabajador?

Quince días.

5. ¿Qué duración debe tener el periodo de consultas si es una decisión colectiva?

Quince días.

6. ¿Qué sucede si no hay acuerdo?

El empresario debe comunicar a los trabajadores afectados la decisión modificativa y sus efectos que serán efectivos en el plazo de siete días.

7. ¿Qué opciones tiene el trabajador?

Pedir la rescisión de su contrato con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades, solicitar al juez la rescisión del contrato o impugnar las modificaciones ante el Juzgado de lo Social.

Movilidad funcional

8. ¿Qué se entiende por movilidad funcional?

La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de funciones diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que ha sido contratado.

9. ¿Qué causas motivan la movilidad funcional horizontal?

La libre voluntad del empresario siempre que se trate de tareas que correspondan a la misma o equivalente categoría profesional.

10. ¿En qué consiste?

La realización de tareas distintas dentro del mismo grupo profesional y distintas a las que realiza habitualmente y para los que ha sido contratado.

11. ¿Qué efectos produce sobre el trabajador?

Mantiene su retribución de origen.

12. ¿Qué es la movilidad funcional descendente y ascendente?

La movilidad descendente es aquella en que el trabajador realiza tareas de inferior categoría, al contrario la ascendente supone que el trabajador realiza funciones que corresponden a una categoría superior.

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