Modificadores de la Responsabilidad Penal: Atenuantes, Agravantes y Reincidencia en el Código Penal

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Temas Fundamentales del Derecho Penal: Atenuantes y Agravantes de la Responsabilidad Criminal

En el estudio del Derecho Penal, es crucial comprender los factores que modifican la responsabilidad criminal. Estos factores, conocidos como atenuantes y agravantes, influyen directamente en la determinación de la pena. A continuación, se detallan los principales aspectos relacionados con estas figuras jurídicas, con especial énfasis en la reincidencia.

1. Atenuantes de la Responsabilidad Penal

Las atenuantes son circunstancias que disminuyen la culpabilidad del autor de un delito o la gravedad del hecho, lo que conlleva una reducción de la pena aplicable. El Código Penal establece diversas situaciones que pueden ser consideradas atenuantes.

Disposiciones Generales y Casos Específicos:

  • Artículo 74 del Código Penal: Regula la aplicación de las penas en casos de concurrencia de atenuantes.
  • La Imputabilidad Disminuida: Conforme al Artículo 63 del Código Penal, se refiere a situaciones donde la capacidad del sujeto para entender o querer es reducida, pero no anulada.
  • Perturbación Mental Proveniente de la Embriaguez: Según el Artículo 64, numeral cinco, del Código Penal, cuando la embriaguez no anula completamente la capacidad de entender o de querer, puede considerarse una atenuante.
  • Perturbación Proveniente de la Ingesta de Drogas: Similar a la embriaguez, si la inyección o consumo de drogas no compromete gravemente la capacidad de entender o de prever, la imputabilidad se disminuye, aplicándose la atenuación prevista en el Artículo 63 del Código Penal.
  • El Exceso en el Cumplimiento de un Deber, en Ejercicio de un Cargo o Derecho: Cuando una persona, actuando legítimamente, excede los límites necesarios de su acción.
  • El Arrebato de Intenso Dolor por Injusta Provocación: Establecido en el Artículo 67 del Código Penal, se refiere a una reacción emocional intensa y súbita provocada por una agresión o afrenta injusta.
  • La Vejez como Mitigación de la Pena: Conforme al Artículo 65 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 del Código Penal, la edad avanzada del imputado puede ser considerada para atenuar la pena.

2. Las Agravantes de la Responsabilidad Penal

Las agravantes son circunstancias que aumentan la culpabilidad del autor o la gravedad del hecho, lo que resulta en un incremento de la pena aplicable. Una de las agravantes más relevantes es la reincidencia.

La Reincidencia: Concepto y Clases

Se entiende por reincidencia la situación de la persona que, habiendo sido condenada por un delito mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, vuelve a delinquir, perpetrando otro delito bajo las circunstancias y condiciones previstas en el Código Penal.

Clases de Reincidencia:
a) Reincidencia Genérica

El Artículo 100 del Código Penal establece: “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez (10) años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con la pena comprendida entre el término medio y el máximo de la que se le asigne por la ley.”

Requisitos:

  • Que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme, con autoridad de cosa juzgada.
  • Que el nuevo delito sea de distinta índole al anteriormente perpetrado.
  • Que el nuevo delito se cometa antes de que haya transcurrido un lapso de diez (10) años a partir del cumplimiento de la condena impuesta por la perpetración del delito anterior.
b) Reincidencia Específica

El Artículo 100 del Código Penal, en su segundo párrafo, indica: “Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.”

Requisitos:

  • Que se haya dictado una sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada.
  • Que el nuevo delito sea de la misma índole que el anterior.
  • Que el nuevo delito se haya cometido antes de diez (10) años de haber cometido el delito anterior.
c) Multirreincidencia

Es una clase particularmente grave de la reincidencia específica, prevista en el Artículo 101 del Código Penal en los términos siguientes:

“El que después de dos (2) o más sentencias condenatorias de pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca, de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo anterior, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.”

Requisitos:

  • Que existan dos (2) o más sentencias condenatorias definitivamente firmes con autoridad de cosa juzgada.
  • Que tales sentencias condenatorias sean a forma de pena corporal.
  • Que el nuevo delito sea de la misma índole de los anteriormente perpetrados.
  • Que el nuevo delito se cometa antes de haber transcurrido diez (10) años contados a partir de la fecha de cumplimiento de la última de las condenas dispuestas por los delitos anteriores.

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