Modos de Adquirir Dominio: Ocupación y Accesión en Derecho Civil Chileno

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Ocupación (Art. 606)

La ocupación es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes chilenas o por el Derecho internacional. Sus elementos son la aprehensión material y la intención de adquirir el dominio, los cuales deben ocurrir de manera copulativa.

Campo de aplicación:

  • La cosa aprehendida carece de dueño.
  • La cosa aprehendida fue abandonada por su dueño.
  • La adquisición no está prohibida por las leyes o el Derecho internacional.

No es posible aplicar la ocupación a bienes incorporales.

Accesión (Art. 643)

La accesión es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

Clases de Accesión

a) Accesión de Frutos (Discreta o por Producción)

El dueño de una cosa también es dueño de lo que esa cosa produce. Frutos son lo que una cosa da sin detrimento de su substancia. Producto es lo que una cosa da sin periodicidad o con detrimento de su estructura.

Tipos de Frutos:
  • Naturales (Art. 644): Propiamente tales e industriales.
  • Civiles: Creación jurídica, entendida como la utilidad que el dueño de una cosa obtiene al conferir a un tercero el uso y goce de ella.
Estado de los Frutos:
  • Pendientes
  • Percibidos
  • Consumidos

b) Accesión Continua (Propiamente Tal o por Incorporación)

Es la unión permanente de dos o más cosas originalmente separadas que pasan a formar un todo indivisible, ya sea por obra de la naturaleza o del hombre.

Tipos:
  • Accesión de Inmueble a Inmueble (Accesión Natural, Arts. 649 a 656): Aluvión (649), Avulsión (652), Cambio de cauce de un río o mutación de álveo (654), Formación de nueva isla (656).
  • Accesión de Mueble a Mueble (Art. 657): Adjunción, Especificación, Mezcla.

c) Accesión de Mueble a Inmueble (Accesión Industrial, Art. 668)

Principios:

  1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (el suelo siempre es principal).
  2. Debe protegerse la buena fe.
  3. Debe evitarse el enriquecimiento sin causa.
Clases:
  • Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio.
  • Con materiales propios en suelo ajeno.
  • Con materiales ajenos en suelo ajeno.

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