Modos de Adquisición y Extinción del Derecho de Propiedad en el Derecho Civil
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Adquisición y Pérdida del Derecho de Propiedad
1. Modos Originarios
Se presentan cuando el derecho adquirido no depende de un derecho igual de otro propietario anterior; es decir, la adquisición se realiza dando lugar al nacimiento del derecho. Los modos originarios que figuran son:
- a) Ocupación: Es el modo idóneo para adquirir bienes muebles corporales que no pertenecen a nadie, pero que son susceptibles de pertenecer a una persona (Artículo 797).
- b) Adquisición de frutos: Se cumple por el hecho de que una cosa fructífera produzca nuevos frutos.
2. Pérdida del Derecho de Propiedad
La propiedad se pierde porque el objeto de la relación desaparezca total y definitivamente del patrimonio del sujeto. También se puede dar la pérdida del derecho de propiedad como consecuencia de la transferencia del mismo, ya sea porque la ley así lo considera o porque la voluntad del Estado soberano, en determinado caso, así lo justifique.
3. Causas Absolutas
Tienen que ver con el objeto sobre el que recae el derecho, y no por la persona que ostenta el dominio. Tienen lugar por la destrucción total o definitiva del bien.
4. Causas Relativas
La propiedad se pierde para una persona, pero es adquirida por otra, subsistiendo el derecho sobre la cosa en la que recae. De tal manera, lo que opera es una situación de derecho en la que se sustituye al sujeto que ostenta el dominio.
5. Modos Derivativos
Los modos derivativos requieren la existencia previa de un derecho. Entre ellos tenemos:
- A título universal: Cuando se realiza la transmisión de la totalidad de un patrimonio.
- A título particular: Cuando la transmisión se refiere solo a una parte del contenido patrimonial.
- Actos inter vivos: Cuando, por consecuencia del acuerdo de voluntades, se transmite el derecho.
- Por actos mortis causa: Cuando el fallecimiento de una persona da lugar a la adquisición del dominio sobre la cosa por parte de otra persona.
- A título gratuito: Cuando se transmite la propiedad sin compensación pecuniaria.
- Oneroso: Es cuando quien obtiene el derecho entrega un cierto valor, ya sea en dinero, bienes o servicios, a cambio de lo que recibe; es decir, cuando se ha establecido un precio a los derechos transferidos.