Modos de Adquisición y Pérdida de Competencia Territorial Estatal: Ocupación, Accesión y Más
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Adquisición y Pérdida de la Competencia Territorial Estatal
Modos históricos mediante los que se ha adquirido la competencia estatal:
Modos de Adquisición
- Ocupación: La ocupación de nuevos territorios está descartada por el derecho internacional. Aunque, en caso de controversias territoriales, puede ser utilizada como argumento que demuestre o no ejercicios de soberanía sobre un territorio. El derecho internacional exige que sea efectiva.
- Accesión: El Estado puede extender su competencia territorial a las formaciones terrestres de nueva creación unidas al territorio. Pueden ser naturales o artificiales.
- Cesión: Es un acuerdo entre dos o más Estados para llevar a cabo una transferencia territorial. Se puede hacer a cambio de una compensación económica.
- Permuta: Son intercambios de territorios entre Estados. Recientemente se ha utilizado como solución técnica.
- Conquista: Se utilizaba en el pasado para la adquisición de nuevos territorios. Hoy es contraria al derecho internacional.
- Prescripción Adquisitiva: Casos en los que hay una ocupación efectiva del territorio de otro Estado, y en los que el Estado al que pertenece el territorio no protesta. Se considera un medio para probar que ha existido una ocupación efectiva.
Regulación Española del Derecho de Extranjería
Se regula de la siguiente manera:
- Entrada en el territorio español: Se exige que el extranjero acceda a territorio español por los puestos habilitados para tal fin, con pasaporte o DNI. Será preciso disponer de un visado. No podrán entrar aquellos que no cumplan los requisitos ni los que hayan sido expulsados.
- Situaciones en las que puede encontrarse el extranjero: Estancia y residencia.
- Estancia: Limitada a 90 días, salvo casos de estudiantes, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios sociales.
- Residencia: Debe ser autorizada por el Ministro del Interior. Puede ser temporal o de larga duración (entre 90 días y 5 años), según si el extranjero va a ejercer actividades lucrativas o no lucrativas.
- Salida libre y obligatoria del territorio español: Todos los extranjeros pueden salir libremente, salvo causa pendiente. La salida será obligatoria cuando caduque el permiso de estancia o residencia, salvo que solicite una ampliación de su permiso.
- Expulsión de los extranjeros del territorio español: Puede realizarse por orden judicial o resolución administrativa, por causas como cometer una infracción muy grave de la Ley de Extranjería.