**Modos de Adquisición de la Propiedad: Accesión y Comunidad**
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**Accesión**
La accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión) que se atribuye al propietario del suelo. Le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio de superficie.
**Clases de Accesión**
- Accesión discreta, por producción o impropia: Derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce.
- Accesión continua, por unión o propia: Derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que se una o incorpore a la cosa (natural o artificialmente) en calidad de accesorio y de modo inseparable.
**Comunidad**
Hay comunidad cuando una misma relación jurídica, con un mismo objeto, tiene varios sujetos. Es decir, cuando existen simultáneamente varios titulares de un mismo derecho sobre una misma cosa. El concepto esencial de comunidad es la relación entre una misma cosa y distintos dueños.
**Tipos de Comunidad**
- Según el título que le da origen
- Comunidades voluntarias: Aquellas que traen en su origen una manifestación de voluntad de dos o más personas, las cuales convienen en tener en comunidad un determinado derecho.
- Comunidades accidentales: Aquellas que derivan de una voluntad extraña a la de sus participantes, o bien de una situación ajena a ellos, y pueden ser producto de la ley o de casos fortuitos.
- Comunidades legales: Aquellas establecidas por el propio legislador, como en el caso de una sucesión ab intestato, donde un padre al no dejar testamento, sus hijos heredarán por ley con todos sus derechos y obligaciones.
- Comunidades por caso fortuito: Aquellas que surgen directamente a los participantes por una situación ajena y extraña.
- Según la divisibilidad de la cosa común
- Comunidades ordinarias: Aquellas en las que la cosa común es divisible y puede ser repartida entre los comuneros.
- Comunidades forzosas: Aquellas en las que la cosa común es indivisible y no puede ser repartida entre los comuneros.
**Extinción de la Comunidad**
- Por perecimiento de la cosa o derecho común, desaparecen consecuencialmente todas las cuotas de los copartícipes y cesa la comunidad.
- Por consolidación de la comunidad o derecho de uno solo de los comuneros, es decir, si todas las cuotas se concentran en este.
**Disolución de la Comunidad Conyugal**
Durante el matrimonio, en cualquier momento, los cónyuges pueden acordar la disolución de la sociedad conyugal, que no afecta a la vigencia de la unión matrimonial. La disolución de la sociedad conyugal es el paso previo y obligatorio para luego proceder a la liquidación o participación de los bienes.