Modos de Adquisición de la Propiedad: Usucapión, Accesión y Ocupación
Modos de Adquisición de la Propiedad
1. Usucapión
La usucapión consiste en la posibilidad de que quien posea un bien (con eficacia, tiempo y forma) se convierta en dueño de pleno derecho durante el plazo fijado por la ley. Existe la posibilidad de usucapir:
- Bienes muebles: plazo de 3 años.
- Bienes inmuebles: plazo de 20 años.
2. Accesión
Consiste en un modo de adquirir la propiedad que se basa en la unión de un bien con otro.
Accesión inmobiliaria
La accesión inmobiliaria es un modo adquisitivo de propiedad basado en la incorporación de una edificación en una finca. El CCCat formula dos regímenes jurídicos según si se trata de una construcción en suelo ajeno de buena o mala fe.
Construcción de buena fe
Si la construcción en suelo ajeno se hubiere realizado de buena fe:
- Si el suelo tiene un valor superior a la construcción, el propietario del suelo invadido puede hacer suya la totalidad del edificio y la parte del suelo ajeno, mediante el abono al constructor de los gastos efectuados y el valor del suelo ajeno.
- Si el suelo tiene un valor inferior a la construcción, el propietario de la construcción podrá hacer suyo el suelo invadido.
Construcción de mala fe
Si la construcción se hubiere realizado de mala fe, el propietario del suelo invadido podrá exigir al constructor el derribo de todo lo construido en su terreno y el abono de la indemnización por daños y perjuicios. Además, podrá ejercer las facultades que le correspondan cuando el constructor es de buena fe.
3. Ocupación
Se trata de una forma de adquisición de la propiedad mediante la aprehensión material del bien.
Hallazgos y objetos ocultos
- Objetos ocultos de valor extraordinario: El propietario del inmueble donde se hubiere encontrado el objeto adquiere la propiedad. La persona que ha hecho el descubrimiento al azar tendrá derecho a percibir una cantidad en metálico equivalente a la mitad del valor del objeto encontrado.
- Bienes perdidos: Cuando se trate de un hallazgo de bienes perdidos por su titular, el CCCat regula el deber de restituir el bien al poseedor o de notificarlo y entregarlo a la autoridad correspondiente.