Modos de Extinción de las Obligaciones en Derecho
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I. Modos de Extinguir las Obligaciones:
- El mutuo consentimiento: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en "darla por nula".
- El Pago: El pago presupone una obligación anterior que es precisamente la que va a extinguirse.
- La transacción: Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente (fuera de juicio) un litigio pendiente o precaven uno eventual (evitan uno futuro).
- La Remisión (perdón del acreedor): Es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir su crédito.
- La Novación: Una nueva obligación, pues, sustituye a la antigua y puede asumir varias formas:
- Novación objetiva o por cambio de objeto: Se presenta cuando el deudor se obligue a llevar a cabo una prestación diversa (varía el objeto de la obligación).
- Novación por cambio de Acreedor: Opera cuando el deudor contrae una nueva obligación para con un tercero, declarándole libre el acreedor primitivo de la primera obligación.
- Novación por cambio de deudor: Opera cuando se sustituye un nuevo deudor al antiguo que, en consecuencia, queda libre. La prestación y el acreedor es el mismo, varía sólo el deudor.
- La Confusión: Es un modo de extinguir las obligaciones por la reunión en una persona de las calidades de acreedor y deudor de la misma obligación.
- La compensación: Es la extinción de dos obligaciones recíprocas entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor. Es un modo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones que recíprocamente ligan a las partes.
- La pérdida de la cosa que se debe: La prestación que constituye el objeto de la obligación se torna física o legalmente imposible. Los efectos de la pérdida de la cosa que se debe son diferentes según sea la causa de la pérdida:
- Si la pérdida no es imputable al deudor: Se extingue la obligación del pintor si a consecuencia de un accidente queda ciego.
- Si la pérdida es imputable al deudor: Aunque sea imposible entregar la misma cosa, la obligación subsiste y el deudor debe el valor de la cosa y los perjuicios que se hayan ocasionado al acreedor.
- La declaración de Nulidad: Si un tribunal declara la nulidad de un acto jurídico, y las obligaciones se encontraban pendientes, éstas se extinguen.
- El evento de la condición resolutoria: Si opera la condición resolutoria se extinguen las obligaciones. "En los contratos bilaterales (aquellos en que ambas partes resultan obligadas) va envuelta la condición resolutoria tácita de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado".
- La Prescripción: Transcurrido un plazo el acreedor pierde el derecho y los medios legales para exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación.
- Dación en pago: Modo de extinguir las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa diversa de la debida.