Modos de Extinción de las Obligaciones en Derecho Romano: Novación, Acceptilatio y Pactum de Non Petendo
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Modos de Extinción de las Obligaciones en Derecho Romano
Novación
La novación es un modo de extinción de las obligaciones que consiste en modificar alguno de los elementos fundamentales (sujeto, objeto y condiciones esenciales) de la antigua relación jurídica, creando una nueva. En concreto, se trata del acto por el que se extingue una obligación y es reemplazada por una obligación nueva.
Tipos de Novación:
- Novación objetiva: Resultante de un cambio en el objeto debido o en la causa de la obligación primitiva.
- Novación subjetiva: Proviene de un cambio en la persona del acreedor o deudor, que produce la extinción de la obligación primitiva.
Elementos de validez de la Novación:
- Existencia previa de un vínculo obligatorio válido, civil o natural, que habrá de quedar extinguido.
- Debe haber nacido mediante contrato formal.
- Animus novandi, esto es, la intención de sustituir una nueva obligación a la primera.
- Aliquid novi, la obligación que sustituye a la antigua tenga algo nuevo.
Acceptilatio
La acceptilatio era un acto jurídico solemne mediante el cual el deudor, valiéndose de formas solemnes, preguntaba al acreedor si había recibido cuanto le prometió, y al acreedor respondía afirmativamente. Posteriormente, se admitió que, realizado este cambio de pregunta y respuesta, la obligación, sin más requisitos, se considerase extinguida, aunque el pago no se hubiese realizado. Como acto formal y legítimo, la acceptilatio no admite término ni condiciones. Sólo extingue obligaciones nacidas de la stipulatio. Las diversas deudas que una persona tiene frente a otra y que pueden ser de causas distintas, pueden ser refundidas en una única mediante una estipulación novatoria, de la que la obligación naciente será extinguida por aceptilación, se trata de la denominada stipulatio aquiliana. Posteriormente, se llamó imaginaria solutio, indicándose como un modo especial de extinguir una obligación y como un medio artificial de remitir las deudas en forma solemne. La acceptilatio obraba solutionis loco, es decir, era eficaz como el pago, por lo que extinguía de pleno derecho la deuda con todos los accesorios.
Pactum de Non Petendo
El pactum de non petendo es aquél en que el acreedor promete al deudor no exigirle el pago de la obligación. Tal pacto no extingue automáticamente la obligación, sino que sólo suministra al deudor la base para oponer una excepción. El pactum de non petendo no extingue la obligación de pleno derecho, sino solamente por medio de la exceptio pacti conventi concedida a este fin por el pretor. La cuestión de si el pactum de non petendo es un caso determinado in personam o in rem, es cuestión de interpretación de voluntad, y, por tanto, se resuelve a tenor de la convención y de la interpretación de las partes.