Modos de Extinguir Obligaciones en Derecho Civil: Conceptos y Efectos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,66 KB

Modos de Extinguir Obligaciones en Derecho Civil

En el ámbito del derecho civil, existen diversas formas mediante las cuales una obligación puede dejar de existir. A continuación, se detallan los principales modos de extinción de obligaciones, sus características, requisitos y efectos.

Novación

La novación es un modo de extinguir una obligación preexistente, sustituyéndola por una nueva. Puede clasificarse en:

Novación Objetiva

Es la que se produce por cambio de objeto o por cambio de causa de la obligación. (Referencia: Artículo 1631, Número 1).

Novación Subjetiva

Se da por cambio de acreedor o por cambio de deudor.

Efectos de la Novación

  • Extinción de la obligación anterior.
  • Nacimiento de una nueva obligación.

Remisión

La remisión es la renuncia que de su crédito hace el acreedor.

Requisitos de la Remisión

Los requisitos deben analizarse en cada caso particular, considerando la naturaleza de la obligación y la voluntad de las partes.

Efectos de la Remisión

  • Extingue la deuda y sus accesorios, salvo que el acreedor limite expresamente sus efectos.

Compensación

La compensación es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia del valor de la de menor cuantía.

Requisitos de la Compensación

  • Las partes deben ser personal y recíprocamente acreedoras y deudoras.
  • Las obligaciones deben ser de igual naturaleza (por ejemplo, ambas de dinero o de cosas fungibles).
  • Las obligaciones deben ser exigibles.
  • Debe existir liquidez en ambas deudas.

Efectos de la Compensación

Produce la extinción de las obligaciones recíprocas hasta la concurrencia de la menor. Conjuntamente con la obligación principal, se extinguen las accesorias, como las cauciones y los privilegios que gozan los créditos.

La compensación opera de pleno derecho, incluso en el desconocimiento o ignorancia de los deudores recíprocos. Sin embargo, el juez jamás podrá declararla de oficio.

Confusión

La confusión es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una sola persona.

Clasificación de la Confusión

  • Por acto entre vivos y por causa de muerte.
  • Total y parcial.

Prescripción Extintiva

La prescripción extintiva es el modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales.

Reglas Comunes a Toda Prescripción

  • Debe ser alegada por la parte interesada.
  • Puede renunciarse, pero solo una vez cumplida.
  • Corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas.

Requisitos de la Prescripción Extintiva

  • Que la acción sea prescriptible.
  • Que transcurra un cierto período de tiempo establecido por la ley.
  • Inactividad de las partes (es decir, que el acreedor no haya ejercido su derecho y el deudor no haya reconocido la obligación).

Inicio del Plazo de Prescripción

¿Desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción? Desde que la obligación se ha hecho exigible. Esto es:

  • En el mismo momento, si la obligación es pura y simple.
  • Desde que se cumple la condición, si está sujeta a condición suspensiva.
  • Desde el cumplimiento del plazo, si está sujeta a plazo.
  • Desde la contravención, si se trata de una obligación de no hacer.

Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción puede ser de dos tipos:

  • Natural: Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya sea expresa o tácitamente.
  • Civil: Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del Código Civil.

Para que la demanda judicial produzca la interrupción de la prescripción, es necesario que se haya notificado antes de expirar el plazo de prescripción.

Sin embargo, el artículo 2518 del Código Civil establece que, aun cuando haya demanda judicial, no se interrumpe la prescripción cuando:

  • La notificación de la demanda no se ha hecho en forma legal.
  • Cuando hay desistimiento o deserción de la demanda.
  • Cuando el demandado obtuvo sentencia de absolución.

Entradas relacionadas: