Modos de Extinguir Obligaciones y el Pago en Derecho Civil

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Modos de Extinguir una Obligación

  • Pago o cumplimiento
  • Pérdida de la cosa debida
  • Confusión de derechos de deudores y acreedores
  • Condonación de la deuda
  • Compensación
  • Novación

¿Qué es el Pago?

Es el cumplimiento de la obligación a través de la cual se extingue la misma, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor.

¿Quiénes Pueden Realizar el Pago?

  • El deudor mismo
  • Un interesado
  • Un fiador
  • Un tercero

¿Quiénes Pueden Recibir el Pago?

  • El acreedor
  • Su representante
  • Un tercero
  • Un poseedor del crédito

¿Qué Debe Comprender el Pago?

Principio de Identidad de Pago

El deudor debe pagar la cosa misma que es objeto de la prestación.

Principio de Integridad de la Prestación

Este principio consagra una especie de obligatoriedad al deudor de pagar con la cosa principal y sus accesorios, independientemente de que no se haya estipulado en el acuerdo.

Principio de Indivisibilidad del Pago

Busca reconocer al acreedor el derecho a recibir la prestación en un solo acto, salvo previo acuerdo entre las partes.

¿Qué es la Imputación del Pago?

Mecanismo que se utiliza para aplicar correctamente el pago a las diferentes obligaciones que tiene un mismo deudor con un mismo acreedor.

¿Qué es el Pago por Cesión de Bienes?

Acto mediante el cual el deudor entrega o cede sus bienes a sus acreedores para que estos los enajenen y con lo que resulte de la posible venta cubrir sus obligaciones. Existen dos tipos de pago por cesión: judicial y extrajudicial.

¿Qué es el Pago por Consignación?

Consiste en el depósito de la cosa debida ante la autoridad judicial a disposición del acreedor que se ha negado sin justificación a recibirla. El objetivo es detener el curso de los intereses. Para operar la consignación se necesita que el deudor haya hecho repetidos intentos de pago al acreedor de toda la obligación y que un notario dé fe de los repetidos intentos de pago.

Pérdida de la Cosa Debida

Es la imposibilidad del cumplimiento provocada por la destrucción física o desaparición material de las cosas que son objeto de la prestación.

Requisitos para que se Dé la Pérdida de la Cosa Debida

  1. La obligación tiene que comprender la entrega de una cosa específica.
  2. La pérdida o destrucción de la cosa no puede darse por culpa del deudor.
  3. Que la pérdida de la cosa se haya dado antes de que el deudor haya caído en mora, porque de lo contrario subsiste la obligación.

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer, cuando la prestación resultare ilegal o físicamente imposible.

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