Modos de Intervención y Efectos Legales en Procesos Judiciales
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La cita de saneamiento y garantía - Modos de intervención de tercero voluntario:
Es el tercero quien se presenta - Principal: tercera respecto al objeto de la litis: la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente o el dominio sobre bienes objeto del proceso y respecto al bien objeto de medida.
Oposición al embargo:
Se hace valer mediante diligencia o escrito ante el tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado o después de ejecutado.
Accesorias:
- Adhesiva: el tercero alega un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer el proceso, se incorpora al mismo juicio sin una pretensión autónoma.
- Simple: supone la existencia en este de un interés jurídico actual.
- Litisconsorcial: el interviniente es asimilado a un litisconsorcial de la parte principal, siempre que con arreglo a la disposición del Código Civil.
Apelación:
Puede ser que alcance la cosa juzgada y se puede apelar en primera instancia.
Forzada:
Es citado a juicio, tiene lugar por voluntad de una de las partes - llamado del tercero a la causa - cita de saneamiento o garantía: para garantizar el proceso circunstancia especial.
La sentencia - Vicios - Incongruencia:
- Positiva: el juez va más allá de lo solicitado, puede ser decisión sobre alegaciones no formuladas del demandante o demandado o por la ultrapetita.
- Negativa: citrapetita es una omisión del pronunciamiento general sobre el nivel y la contestación y omisión de pronunciamiento sobre pedimentos en el curso del proceso.
Inmotivación: falta de motivos de hecho o de derecho, los motivos escasos o exigüos no constituyen vicios pero podrían ser insuficientes para el control de legalidad y al pasar a esto si serían inmotivación. Cuando los motivos se destruyen entre sí se equipara a la falta absoluta de motivo. Lo mismo sucede con los motivos absurdos o ilógicos.
La perención de la instancia - Efectos:
No impide que se vuelva a proponer la demanda ni extingue los efectos de las decisiones dictadas ni pruebas que resulten de autos, solo extingue el proceso. Las actuaciones anteriores a ese lapso conservan valor, en cambio las posteriores no tienen valor.
Decisiones o providencias posteriores al cumplimiento del lapso de perención carecen de valor. Si se produce en segunda instancia queda firme la sentencia apelada. La interrupción por registro del libelo pierde su valor y por lo tanto si hay perención cesan las medidas cautelares. Se puede proponer luego de 90 días de la demanda después de la firmeza de la declaración de perención, debe haber sido declarada por el juez y haber quedado definitivamente firme para contar los 90 días. Dos cosas: que las acciones hayan prescrito o que haya caducidad y no se puede volver a demandar.