Modos originarios de adquisición de la propiedad: Accesión

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Modos originarios de adquisición de la propiedad: Accesión

Se entiende por accesión todos aquellos casos en los que el propietario de una cosa adquiere la propiedad de otra que antes no le pertenecía, por el hecho de unirse o incorporarse a la suya propia, formando un todo unitario. Se trata de un aumento o crecimiento, la cosa que accede o se incorpora se dice accesoria, y puede ser res nullius o pertenecer a otro propietario. La cosa principal es aquella a la cual se incorpora la accesoria y que experimenta el incremento.

Incrementos fluviales

  1. Alluvio: Incremento que tiene lugar por la acción de la corriente, que arrastrando poco a poco e imperceptiblemente porciones de tierra de un fundo (abluvio), las transporta a otro (adluvio), cuyo propietario, por ser tal, adquiere la propiedad de tal incremento.
  2. Avulsio: Incremento notable y repentino de un fundo como consecuencia del arrastre violento de tierras desde otros fundos.
  3. Alveus Derelictus: Cauce abandonado. Cuando un curso de agua variaba de cauce definitivamente para encontrar uno nuevo, el lecho abandonado se adquiría proporcionalmente por los dueños de los fundos situados en ambas riberas.
  4. Insula In Flumine Nata: Cuando una isla nace en un río, los propietarios de los fundos ribereños adquieren la propiedad de aquella. Si la isla no nace en la zona media del cauce sino más próxima a una de las riberas, según Gayo, será solo de los que tengan predios junto a esa orilla.

Accesión de cosa mueble a cosa inmueble

  1. Implantatio: Cuando en terreno ajeno se hubiesen plantado árboles o plantones que pertenezcan a personas distintas del dueño del terreno.
  2. Satio: Se da cuando en fundo ajeno se siembran semillas que pertenecen a personas distintas del dueño del fundo mismo. En cuanto tales semillas germinen, el propietario del fundo adquiere la propiedad de las mismas.
  3. In aedificatio: Construcción de un edificio con materiales que pertenecen a personas distintas del propietario del suelo donde se ha construido. El propietario del suelo adquiere la propiedad sobre el edificio que sobre el mismo se alza.

Accesión de cosa mueble a cosa mueble

Cuando dos cosas muebles pertenecientes a diversos propietarios se unen sin acuerdo de los mismos, bien por voluntad de uno solo de ellos. Revocable e Irrevocable.

  1. Ferruminatio: Unión de dos objetos metálicos soldados sin emplear otro metal o sustancia distinta. El propietario de la cosa principal adquiría la propiedad de la cosa accesoria.
  2. Scriptura: Lo pintado en lienzo ajeno se convierte del pintor.
  3. Pictura: Si se hubiese pintado sobre una tabla ajena se discutía sobre la propiedad: para unos la pintura accedía a la tabla, para otros era la tabla la que accedía a la pintura. Justiniano acoge esta segunda opinión.
  4. Tinctura: El barniz, tinte o colorante acceden al objeto tintado o barnizado, considerándolo como cosa principal. Aun cuando el tinte fuese más valioso que el objeto tintado.
  5. Textura: Si alguien en tela ajena efectuase una labor de bordado o entretejido se duda si se trata de un caso de auténtica accesión o constituye una simple unión revocable. Todo lo bordado o entretejido en una tela (aunque sean hilos de oro), cede a la tela.

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