Modos Originarios de Adquisición de la Propiedad en el Derecho Romano

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 3,57 KB

Clasificación de los Modos de Adquirir la Propiedad

Los modos de adquirir la propiedad se clasifican tradicionalmente en dos grandes grupos:

  • Derecho de gentes o naturales adquisitiones: Incluye la **ocupación**, la **accesión**, la **entrega** y la **especificación**.
  • Derecho antiguo civil quiritario: Comprende la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio y la adjudicatio.

Tipos de Modos de Adquirir

A) Derecho de Gentes

Estos modos son accesibles a todos los ciudadanos (tanto romanos como extranjeros).

I. La Ocupación (Modo Originario)

Consiste en la **toma de posesión** de algo que carece de dueño o que ha sido abandonado (res nullius o res derelictae).

  • Si se trataba de cosas mancipi, estas debían ser **usucapidas** posteriormente para adquirir la propiedad plena.
  • Si eran cosas nec mancipi, el ocupante se convertía en dueño de forma **inmediata** al momento de la ocupación.

El acto jurídico fundamental es la **apropiación material** de la cosa corporal.

Cosas que podían ser objeto de ocupación:
  1. Cosas nullius pertenecientes al cielo, mar y tierra: principalmente **animales**.
  2. Cosas hostiles, es decir, aquellas que pertenecían al enemigo, como los **premios de conquista**.
  3. Cosas preciosas encontradas en la orilla del mar.
  4. Excepcionalmente, algunos **inmuebles**, como las islas nacidas en el mar o tierras fronterizas del Imperio (utilizadas como freno a los ataques bárbaros).
II. La Accesión (Modo Originario)

Definición: “Adquisición de una cosa accesoria ajena, que por obra del azar o por voluntad de uno solo de los dueños, se une a otra considerada como principal, haciéndose dueño del todo (de las dos cosas unidas) el propietario de la cosa principal.”

Si no existe una cosa principal, sino dos cosas accesorias que se unen, nace un **condominio**.

La unión de lo accesorio con lo principal debe ser “**orgánica, sólida y duradera**”. Si los elementos se pueden separar fácilmente, el dueño de la cosa accesoria puede ejercer una **acción reivindicatoria**, debiendo el nuevo dueño indemnizar por el valor de lo accesorio.

Clases de Accesión:
1. Mueble a Mueble:
  • Ferruminatio (unión por soldadura).
  • Scriptura (escritura sobre papel ajeno).
  • Pinturas (existe **polémica** doctrinal entre Paulo y Gayo sobre a quién pertenece la propiedad final).
2. Mueble a Inmueble:
  • **Siembras y plantaciones**: Pasan al dueño del suelo si echan raíces; de lo contrario, procede la indemnización.
  • **Edificación**: Si la construcción puede retirarse sin causar deterioro, el dueño de los materiales puede retirarlos; si no, debe indemnizarse al dueño del suelo.
3. Inmueble a Inmueble:

Se consideran únicamente los **incrementos fluviales**, que son hechos jurídicos provocados naturalmente y que generan cambios territoriales. Se distinguen cuatro casos:

  • a. **Avulsión o avulsio**: Desprendimiento **abrupto** de tierra provocado por la corriente fluvial.
  • b. **Aluvión o alluvio**: Desprendimiento **paulatino e imperceptible** de tierra que se añade a un fundo ribereño.
  • c. **Isla nacida en el río o insula in flumine nata**.

Entradas relacionadas: