La Monarquía Parlamentaria en España: Análisis Constitucional y Realidad Política
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1. La Monarquía Parlamentaria como Forma Política del Estado
C.E., art. 1.1.: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.”
C.E., art. 1.2.: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”
C.E., art. 1.3.: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”
Las Constituciones liberales de 1812 y 1869 establecían el principio constituyente popular y la soberanía nacional. La forma de gobierno era la Monarquía. Las constituciones monárquicas, en su indefinición, consideraban la Monarquía parte de la constitución interna, cotitular junto a las Cortes de la soberanía y del poder de aprobar la Constitución.
El artículo 1.3 de la Constitución Española, al referirse a la Monarquía parlamentaria, hace alusión a la forma de gobierno constituida para regir un país. Se trata de una caracterización esencial de la forma de gobierno que implica:
- Separación del Rey de la función gubernamental.
- Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.
En suma, la Monarquía parlamentaria define el conjunto de relaciones que se establecen entre los órganos del Estado.
C.E., art. 1.2.: “La soberanía nacional reside en el pueblo español”.
C.E., art. 1.3.: La forma de gobierno no es la forma de Estado, es una forma del Estado y es una forma política. Las formas de gobierno no son totalmente reducibles a parámetros jurídicos, ya que están condicionadas por factores políticos decisivos.
2. Interpretación Constitucional de la Monarquía Parlamentaria
El entendimiento jurídico de la Monarquía parlamentaria (forma política) exige una interpretación de contexto ajustada a la realidad social.
C.C., art. 3.1.: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Y también sistemática, teniendo en cuenta las restantes referencias constitucionales sobre la forma de gobierno.
La práctica, por convenciones y costumbres, refleja una forma de gobierno como Monarquía constitucional pura (Rey, titular del poder ejecutivo y Gobierno sin responsabilidad ante el Parlamento).
Modelo sui generis que debe combinar la Jefatura del Estado con los poderes del Estado, en los que representa la forma del Estado, pero sin poder real en el conjunto de las instituciones.
Su legitimación es sólo constitucional.
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c. e. art. 168. 1. reforma agravada del titulo ii exige una mayoria reforzada de 2/3 de la cámara.dota de la mayor importancia a su ubicación constitucional