Mora en Obligaciones: Retraso, Deudor y Acreedor en el Derecho Civil

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La Mora en el Derecho Civil: Concepto y Consecuencias

1. El Retraso en el Cumplimiento de la Obligación

Una obligación es exigible cuando el acreedor puede reclamar con eficacia el pago al deudor. Esto se puede hacer desde que la obligación nace, a no ser que haya un término inicial o una condición suspensiva, ya que en tales casos el acreedor deberá esperar el plazo fijado o que se cumpla la condición.

El simple retraso en el cumplimiento de la obligación no provoca automáticamente la responsabilidad del deudor. Para que ello se produzca, es necesario que no se impida el cumplimiento posterior de la obligación, ya que, si no, sería un incumplimiento definitivo.

2. La Mora del Deudor

2.1. Definición y Requisitos

Se define la mora del deudor como el retraso en el cumplimiento de la obligación imputable al deudor, que no impide ni hace inútil un cumplimiento tardío. Para constituir en mora al deudor, se precisa que la obligación sea líquida y exigible, y que se reclame el pago por vía judicial o extrajudicial. En esta última, el acreedor debe contar con prueba de que efectivamente existió tal intimación.

2.2. Supuestos de No Intimación y Cese de la Mora

Hay supuestos en los que no se requiere intimación del deudor, como cuando los contratantes lo hubiesen dispuesto expresamente.

Si por ley o por iniciativa del acreedor se le da un nuevo plazo al deudor (una moratoria), entonces se anulan los efectos de la mora anterior. Si, producido el incumplimiento por el deudor, ahora el acreedor incurre en mora, esta anula la del deudor; este fenómeno se denomina purga de la mora.

2.3. Efectos de la Mora del Deudor

Los efectos que se producen son que el deudor moroso no se libera de la obligación, que deberá cumplir, siendo responsable de los daños que se irroguen al acreedor por tal retraso. Así, tiene como consecuencia la perpetuatio obligationis, que consiste en hacer responsable a este de la pérdida de la cosa aun cuando ello se deba a una causa no imputable.

3. La Mora del Acreedor

3.1. Definición y Consecuencias

Se habla de mora del acreedor cuando la obligación no se puede cumplir porque este se niega injustificadamente a recibir la prestación. Esto ocurre cuando la realización de la prestación responde al programa inicialmente previsto, en el momento y en el lugar que se indique. Si se cumplen estos requisitos, el acreedor se constituye en mora, dándose como consecuencias:

  • La purga de la mora del deudor.
  • Evita la posterior mora del deudor.
  • La eventual pérdida posterior de la cosa por caso fortuito está exonerada al deudor.
  • Extingue la obligación.

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