Moral y Derecho: Conceptos, Semejanzas y Diferencias Esenciales

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Moral y Derecho: Conceptos, Semejanza y Diferencias Esenciales

El término derecho se refiere al derecho positivo, es decir, a un código de normas destinadas a orientar las acciones de los ciudadanos. Cuenta con el respaldo coactivo de la fuerza física del Estado para hacerlas cumplir. Las normas del derecho positivo se establecen en el ámbito de la legalidad, esto es, en el marco de mandatos, prohibiciones y permisos que han de regir obligatoriamente, bajo pena de cargar con las consecuencias desagradables que el propio Estado tenga previsto imponer a los infractores.

Semejanzas entre Normas Jurídicas y Morales

  • Aspecto Prescriptivo: Se trata de enunciados que indican que ciertos actos son obligatorios para las personas.
  • Referencia a Actos Voluntarios: Implican responsabilidad e imputabilidad por parte del individuo.
  • Contenido Similar: El contenido de ambos tipos de prescripciones es, en muchos casos, el mismo, buscando regular la conducta humana.

Diferencias Clave entre Normas Jurídicas y Morales

  • Naturaleza de la Obligación: Las normas morales connotan un tipo de autoobligación o autoimposición como contenido normativo, que alguien se impone a sí mismo, independientemente de cuál sea el origen fáctico de la norma.
    Las normas jurídicas, en cambio, solo pueden imponer un tipo de obligación externa. No precisan que el sujeto las acepte de buen grado para que su cumplimiento sea exigible. La norma jurídica obliga a todo miembro de la sociedad en tanto que ciudadano que vive bajo la jurisdicción de un Estado y que, por ello, está sometido al ordenamiento legal promulgado por las instituciones políticas de dicho Estado.
  • Instancia de Obligación: Las normas morales se presentan ante la propia conciencia como instancia última de obligación. Esto significa que el sujeto considera su conciencia como el tribunal último de apelación ante el cual se tiene que dar cuenta del cumplimiento o incumplimiento de la norma moral.
  • Carácter de Universalidad: Las prescripciones morales exhiben un carácter de universalidad que no poseen las jurídicas. Estas últimas solo exigen su cumplimiento al conjunto de ciudadanos a quienes afecta el ordenamiento jurídico de un Estado determinado, mientras que los preceptos morales contienen una pretensión de universalidad que se extiende a toda persona en cuanto tal.

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